10 ABR 2015 – El tributo de las inequidades con fines recaudatorios y sin respuestas a pesar del importante paro nacional.
Desde nuestro Colegio hemos venido advirtiendo que los parámetros de los distintos impuestos deben ajustarse conforme al aumento del nivel general de precios. En ese marco el actual modelo de liquidación del Impuesto a las Ganancias responde a parámetros desactualizados. Principalmente en lo referente a deducciones personales y a escalas que fijan alícuotas progresivas según distintos niveles de utilidad de las personas físicas, que fueron establecidas hace más de 14 años.
Lejos estamos de aquel concepto que lo ubica como un impuesto directo, porque dejó de gravar manifestaciones inmediatas de capacidad contributiva como lo es la renta propiamente dicha.
Hoy vemos como los empleados en relación de dependencia ven deteriorado su salario por el impacto de Ganancias. Los acuerdos que se logran en paritarias tienen como protagonista al Estado que se “lleva” los ajustes de convenios.
El alcance del tributo es de tal magnitud que los trabajadores afectados llegan a abonar una alícuota real superior al 20%de sus ingresos. Dicho en otros términos, a la AFIP ingresan aproximadamente 3 salarios por año de cada trabajador alcanzado por estas normas.
El impuesto a las Ganancias es actualmente uno de los pilares de la recaudación nacional. Por esa razón, el Gobiernose opone a introducir reformas. Fue el tributo que más creció durante marzo 2015, con una expansión interanual del 40,3%.
Pero no podemos dejar de señalar que al continuar vigentes las disposiciones del Dcto 1242/13 se produjeron nuevas inequidades entre los asalariados.
Para el período 2014-2015, por poco lógico que pueda parecer, debemos seguir utilizando el parámetro Enero-Agosto 2013, para aplicar o no el beneficio de liberación del Impuesto a las Ganancias.
Una situación muy particular es de aquel empleado que haya cambiado de trabajo e ingresado a un nuevo empleo en el 2014 con una remuneración bruta mayor a $ 15.000 y que anteriormente registraba un importe menor a dicha cifra. Curiosamente seguirá con el beneficio del decreto 1242/13 y no soportará el peso del impuesto.
De esta manera se producen profundas inequidades, ya que puede suceder que frente a dos empleados con los mismos ingresos, uno pague Ganancias, y el otro no.
También puede suceder que un trabajador que hoy gana menos que en el período enero- agosto 2013 siga pagando Ganancias.
En concreto, el escenario quedó definido de la siguiente manera:
- Empleados con ingresos inferiores a $15.000 brutos entre enero y agosto de 2013: quedaron liberados del pago.
- Dependientes con sueldos brutos de entre $15.000 y $25.000 en el período mencionado: aumento del 20% en las deducciones y cargas de familia.
- Asalariados con remuneraciones superiores a los $25.000 brutos: no sufrieron cambioalguno.
Con esta reforma, aquellos que quedaron en el primer grupo se encontraron con que, sin importar su situación laboral de los años posteriores, quedaron eximidos del impuesto.
No obstante ello, la situación del empleo en relación de dependencia sigue siendo más favorable que la de un sujeto que realiza tareas autónomas
Nuestra Carta Magna establece que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. Vemos que este precepto constitucional ha sido vulnerado.
Desde la profesión contable una vez más señalamos que las deducciones que denominamos fijas y las escalas del Art 90 de la Ley de Ganancias han quedado completamente desactualizadas. Esto produce que una persona física esté generalmente alcanzada con la escala del 35 % igual que las empresas.
Hoy un gran universo de sujetos están obligados a presentar su declaración jurada. El Colegio recomienda recurrir al asesoramiento de profesionales matriculados.
Las situaciones descriptas son uno de los tantos puntos que deben atender nuestros representantes que siguen sin atender los reclamos de los contribuyentes, especialmente los trabajadores. El impuesto debe volver a su esencia: ser un gravamen personal, equitativo y que recaiga sobre la real capacidad contributiva de las personas físicas.
Fuente: CGCET en LaGaceta del martes 07/04/2015