“Es obligatorio estar matriculado para el ejercicio profesional, tanto en el ambito privado, como en la administracion publica provincial y municipal, tal como lo establecen los Arts. 11, 12, 13 y 14 de la ley provincial nº 4209 y el Art. 40 inciso 10 de la Constitución provincial”
Fuente: CGCET en LaGaceta del martes 07/04/2015