Declaración Jurada anual del Impuesto a las Ganancias
Exhortan a contribuyentes a solicitar el asesoramiento de profesionales matriculados
Mayo es un mes clave en términos fiscales, por cuanto vence el plazo para que las empresas que cierran sus balances en Diciembre presenten ante la AFIP la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período 2014.
La información contenida en los balances de las compañías resultará clave para que el organismo de recaudación puede comparar la consistencia de los datos declarados con aquellos que tiene almacenados en sus bases, contra liquidaciones de otros años y reportes provistos por terceros -por ejemplo, bancos, proveedores y otras entidades- a los fines de detectar posibles inconsistencias.
Dichos informes contables representan una suerte de “foto” al cierre del ejercicio y resultan fundamentales para las tareas de inteligencia fiscal previas a una inspección.
Esto es así dado que permiten sacar conclusiones en base al detalle de los activos allí consignados, las deudas, pérdidas y ganancias. También brindan la posibilidad de contar con información a los efectos de profundizar su investigación sobre compras de divisas, inversiones y gastos no habituales a partir de los saldos registrados.
Desde el organismo fiscal se advirtió que continuará reclamando a las firmas la declaración jurada informativa con un detalle más amplio sobre las inversiones, los gastos y el destino de las divisas adquiridas.
Los expertos en materia tributaria han venido señalando que el pedido de los balances en formato PDF implica, claramente, un mayor control por parte de la AFIP“.porque, de esta manera, el fisco tiene acceso a información a un nivel de detalle que antes no poseía.
Desde la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), se entiende que de esta forma el organismo de recaudación “podrá efectuar cruces sistemáticos entre lo que surge del balance comercial y los datos que el organismo obtiene de terceros”.Las inconsistencias que surjan de los mismos “darán lugar a operativos de investigación y de fiscalización”.
El vencimiento de mayo también genera un plazo excepcional para las personas físicas que tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en diciembre y que no coticen en bolsa o mercado de valores.
Por último, en junio deberán cumplir con sus obligaciones fiscales quienes perciban sus ingresos en calidad de empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados; y actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores. Para los sujetos indicados la fecha de vencimiento es el 30 de junio próximo.
Otros vencimientos
La agenda fiscal de Mayo se completa con la obligación de analizar la procedencia de recategorizacion de los Monotributistas y la liquidación de las empresas en el carácter de responsables sustitutos del Impuesto sobre Bienes Personales que corresponda a sus accionistas y socios.
Desde el CGCET una vez más informamos la importancia de acudir al asesoramiento de profesionales en ciencias económicas debidamente matriculados en la Institución.
Fuente: CGCET