La legislación penal contempla sanciones para prácticas que son una amenaza social
El “Ejercicio Ilegal de la Profesión” es un tema que afecta en mayor o menor medida a distintas profesiones universitarias, pero sin dudas la más perjudicada es la de los profesionales en ciencias económicas: Contadores, Licenciados en Administración, Recursos Humanos, Marketing, Finanzas, Economía y Actuarios.
El CGCET recuerda que desde el punto de vista legal, para poder ejercer cualquiera de las profesiones de ciencias económicas es condición sine qua non poseer título habilitante y la respectiva matriculación en el Colegio, caso contrario quedará sujeto a las sanciones previstas en la legislación penal, incluyendo a aquellos que se asocien con quienes no reúnan esos requisitos para facilitarles el ejercicio de la profesión en forma ilegal.
Tal obligatoriedad no debe evaluarse como una mera imposición. En general, muchas veces se pierde de vista cuánto es lo que se gana como conjunto por cumplir la Ley. Las instituciones y la sociedad en general deberían sentirse más respaldadas al contratar a profesionales matriculados, ya que el Colegio les provee a estos, y en forma indirecta a quienes contratan sus servicios, de un marco legal, normativo, ético y la existencia de un Tribunal de Ética- al cual deben responder.
En todos los ámbitos de actuación profesional, nos encontramos con personas que, si bien tienen título universitario, no poseen matrícula profesional, pese a exigirlo la normativa vigente, lo que hace más grave aún la cuestión. Quienes ejercen en estas condiciones son tan ilegales como quienes desarrollan actividades de nuestras incumbencias sin poseer título habilitante.
En algunas oportunidades es el propio Estado el que facilita el ejercicio ilegal de la profesión. Sobre este particular nos remitimos al art.11 de la Ley 20.488.
En el orden provincial, aún es más contundente la legislación ya que la Constitución Provincial, en su Art. 40, referido la esfera de sus atribuciones, establece que la Provincia procurará especialmente que las personas gocen de los siguientes derechos; remarcando el inciso 10º que “La colegiación profesional es obligatoria. El Estado ejerce el poder de policía sobre las matrículas profesionales, que puede delegar por ley en los respectivos Colegios o Entidades Profesionales” y la Ley 4.209 en sus art.7 y 8 regula en este.
Desde hace varios años el CGCET viene solicitando la matriculación de todos los graduados en Ciencias Económicas del Sector Público.
El ejercicio legal de las profesiones es una necesidad de todos, por lo que los invitamos a denunciar a quienes ejercen ilegalmente la profesión.
En el Consejo Directivo, dentro de sus facultades de poder de policía, se encuentra en análisis el armado de un cuerpo de fiscalización para verificar y controlar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de matriculación por parte de los contadores, licenciados en administración (o similares), actuarios y economistas se encuentren matriculados ya sea que ejerzan su profesión de manera independiente o en relación de dependencia. Los operativos serán diseñados tantos para el sector público como empresas y estudios contables y similares.
Fuente: CGCET