07 JULIO 2015.- La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Tucumán, en un reciente fallo de fecha 3-6-2015, en la Causa Maglione S.R.L. c. Provincia de Tucumán –DGR– s/ inconstitucionalidad-ha decretado la inconstitucionalidad de los art. 1 y 2 de la Resolución 72/09 del DGR
Fundamentando su decisión en que la potestad del Estado de establecer regímenes de recaudación fue ejercida en forma irrazonable y desproporcionada por vulneración del principio de territorialidad, al pretender que una sociedad, como sujeto pasivo del impuesto sobre los ingresos brutos, se encuentre obligada a actuar como agente de percepción a sujetos radicados en otras jurisdicciones por ventas realizadas también en extraña jurisdicción, ya que la percepción del tributo es una carga pública que presume un vínculo territorial y el organismo recaudador no tiene facultades para exigir su cumplimiento a quienes no revisten la calidad de contribuyentes del tributo de que se trate.