Presentaron el Colegio de Graduados, FEPUT y la FET entre otras organizaciones
El Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, conjuntamente con la Federación de Entidades Profesionales Universitarias de Tucumán, la Federación Económica de Tucumán y otras organizaciones intermedias, presentaron una acción de amparo a fin de que se declare la nulidad absoluta del pliego de acuerdo para la integración del Tribunal Fiscal que el PE presentó ante la Legislatura provincial con los nombres del ex ministro de Economía, Jorge Jimenez, del ex Fiscal de Estado Jorge Posse Ponessa y el ex legislador José Alberto León.
El pedido de nulidad comprende a los decretos de designación en los términos del artículo 101 de la Constitución Provincial como miembros del Tribunal Fiscal.
Procedimientos
El recurso plantea también que se declare que la designación de los miembros del Tribunal Fiscal creado por Ley Nº 5.121, debe ajustarse al procedimiento y cumplir con los recaudos previstos en el inciso 5º del art. 101 de la Constitución de la Provincia y que las designaciones de los integrantes de tribunales administrativos deben estar sujetas, además de a la ley, a los procedimientos y resguardos constitucionales..
Se plantea asimismo que “es previo dejar aclarado que la condición de organismo administrativo de base jurisdiccional, no obsta a que el Tribunal Fiscal se integre a partir de nombramientos que observen los resguardos necesarios para dotarlo de independencia respecto del Poder Ejecutivo, de quien depende en forma directa la autoridad fiscal” .
El recurso sostiene además que la ley 5121 en su redacción original y en la actual, quiere asegurar la independencia del Tribunal Fiscal equiparando a sus integrantes con los magistrados del Poder Judicial en cuanto a los procedimientos y resguardos para su designación y remoción, la inamovilidad en el cargo, el régimen de incompatibilidades y la intangibilidad de sus remuneraciones.
Se puntualiza asimismo que “el Poder Ejecutivo (y la Legislatura al prestarles acuerdos) aplicó en forma (sugestivamente) parcial el inciso 5º del art. 101 del texto constitucional. Esto es, que solo lo invocó para requerir los acuerdos y justificar las atribuciones que el texto le confería, más no para observar el procedimiento y requisitos previstos para que el ejercicio de su ámbito competencial resultara compatible con toda la norma. De ese modo, incumplió el mandato expreso de que deben tenerse como criterios rectores en la selección de candidatos los “… concursos de antecedentes y oposición, entrevistas y opiniones vertidas por la ciudadanía acerca de los candidatos propuestos, para lo cual deberá habilitarse un período de impugnación”.
Señala finalmente el planteo judicial que “en esta particular situación de los Graduados en Ciencias Económicas debe protegerse no solo a los profesionales en su situación tributaria frente al Tribunal Fiscal, sino también a su actuación cuando brindan servicio a los contribuyentes, toda vez que también es perjudicial a este ejercicio la conformación de un tribunal, sin las exigencias previas en materia de concursos de idoneidad y el equilibrio e imparcialidad en que se deben desempeñar los integrantes del Tribunal Fiscal”
Lea el texto de la Acción de Amparo Colectivo.
Fuente: Página del CGCET en La Gaceta.