Un frente de extrema conflictividad con los contribuyentes, sostienen contadores.
Hay sanciones encubiertas que son inconstitucionales según la institución.
El Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, en una presentación al Ministro de Economía, solicitó la derogación lisa y llana de la resolución 59/2016 y sus antecesoras RG 14/2016 y 93/2014. La resolución 59 – advierte el CGCET – abre un frente de extrema conflictividad con los contribuyentes y responsables que puede derivar en numerosos planteos en la justicia, fundados en una confiscación ilegítima de dineros depositados en cuentas bancarias.
La Resolución cuestionada fue publicada en Boletín Oficial el 9 de mayo pasado y establece diversos supuestos en donde corresponde aplicar una alícuota agravada para determinar la recaudación fiscal.
“Desde el Colegio hemos advertido a las autoridades que la norma vulnera garantías constitucionales establecidas para la tributación, aportando elementos jurídicos y técnicos que justifican su derogación” recordó el CGCET También se hizo pública esta posición que sólo puede resumirse en una plena disconformidad con la mencionada disposición por considerarla improcedente en todos sus términos.
Reseñó que a través del dictado de la Resolución 59 la Dirección General de Rentas recepta las causales de agravamiento de las alícuotas de recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos brutos establecidas por las Resoluciones 93/2014 y 14/2016 y, además, establece nuevos supuestos en los cuales procede el mentado agravamiento que, en algunos casos, puede elevar la alícuota hasta el 7%.
En términos generales, las situaciones que producían el encarecimiento de alícuotas reguladas por las resoluciones 93/2014 y 14/2016 pueden resumirse en: falta de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos; falta de presentación de declaraciones juradas y/o del pago de la obligación exteriorizada y, caducidad de planes de pago de cualquier tributo recaudado por la DGR.
Los nuevos supuestos establecidos por la resolución cuestionada son, entre otros, poseer deudas por cualquier tributo recaudado por la DGR; inconsistencias en las declaraciones juradas o anticipos de ingresos brutos; incumplimiento de algún requerimiento efectuado por Rentas, lo que demuestra claramente la intención del organismo fiscal de establecer sanciones encubiertas que devienen ilegales.
Indudablemente estamos en presencia de un régimen abusivo que pretende elevar la recaudación a cualquier costo, vulnerando derechos de los contribuyentes protegidos por la Constitución Nacional.
Si bien resulta comprensible que el Estado busque establecer mecanismos que faciliten la efectiva recaudación de los tributos, tales mecanismos deben, asimismo, guardar razonabilidad y proporcionalidad para no desnaturalizar la manifestación de capacidad contributiva gravada,
Específicamente en materia de impuesto sobre los ingresos brutos, el Código Tributario de la Provincia faculta a la DGR, en su artículo 219 4° párrafo, a establecer una alícuota diferencial que no supere 5 veces la correspondiente a la actividad gravada del contribuyente, cuando este último no acredite su inscripción formal como tal.
La violación del principio de legalidad y tipicidad se manifiesta categóricamente cuando la DGR se arroga el rol de legislar en materia tributaria, rol que nuestra Carta Magna sólo atribuye al Poder Legislativo (CN art. 17) y que la Constitución de la Provincia recoge en el artículo 67 inciso 2°.El Organismo ha utilizado su supuesta facultad de reglamentación para establecer sanciones que castigan infracciones formales o materiales, pese a que el Código Tributario contiene normativa expresa que abarca el universo de conductas antijurídicas realizadas por los contribuyentes y responsables.
Esta situación de manifiesta ilegalidad se agrava en la práctica, con la demora y virtual imposibilidad de compensar y/o disponer de los saldos a favor de los contribuyentes, que generan los múltiples sistemas de retención, percepción y recaudación establecidos por la DGR, que sin duda se incrementarán si se implementa la R G 59/16.
Fuente: Página del CGCET en La Gaceta