Los contadores proponen incentivos para que las inversiones beneficien a nuestra provincia
A través de la Ley 27.260 la Nación dispuso establecer un régimen de Sinceramiento Fiscal, en su Libro II, que comprende en su Título I un sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, y en su Título II un régimen de Regularización Fiscal.
Como es tradicional en este tipo de regímenes se invita a las provincias, a la CABA y a los municipios a adherir al régimen de regularización adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar a sus respectivas jurisdicciones.
Con ello se busca no desalentar la decisión de los contribuyentes de efectuar la regularización fiscal en el orden nacional, ya que al hacerlo y al no tener una norma similar en el ámbito local, tal regularización podría implicar reclamos por parte de las autoridades tributarias locales.
Para el éxito de este régimen resulta imprescindible la adhesión de nuestra provincia y los municipios ya que le brindará la necesaria seguridad jurídica al contribuyente para regularizar su situación impositiva ya que bloquearía la posibilidad del fisco provincial de perseguir el cobro de los tributos provinciales y municipales.
En un seminario organizado por la Cámara Argentina de Comercio el titular de A.F.I.P. Alberto Abad afirmó que se espera que las distintas jurisdicciones comiencen a adherir en el corto plazo para que no se generen costos adicionales de tributos provinciales a los contribuyentes que adhieran al blanqueo.
La adhesión de las distintas jurisdicciones nacionales es de vital importancia para eliminar del blanqueo de capitales los eventuales costos adicionales derivados de cada uno de los tributos jurisdiccionales, tales los casos de Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos entre otros provinciales y las tasas y demás tributos municipales.
Existen fundados motivos para que nuestra provincia formalice su adhesión al régimen nacional, eximiendo a los contribuyentes de los tributos provinciales, multas por infracciones y de toda acción por delitos penales tributarios por los impuestos y tasas que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes y tenencias de moneda declarados en forma voluntaria y excepcional.
Paralelamente a ello debería sancionarse una moratoria tributaria provincial y municipal con las mismas características de la sancionada a nivel nacional para resguardar la necesaria coherencia tendiente a captar divisas que permitan equilibrar la balanza fiscal, reducir la elevada inflación e impulsar la economía.
Esta ley nacional de blanqueo debe generar la expectativa en el gobierno provincial de la posibilidad de la llegada de fondos que, más allá de lo que se pueda criticar de la ley, debería buscarse un incentivo a la inversión en la provincia de estos capitales que se declaren.
Uno de los medios de pago que dispone la ley nacional está vinculado a los fondos comunes de inversión, donde se establece una serie de destinos como ser invertir en energías renovables, en economías regionales o en provincias a fin de incentivar los procesos productivos.
Mediante su adhesión nuestra provincia debería apuntar a generar incentivos para que esos fondos comunes de inversión sean invertidos en nuestra jurisdicción. De esta manera la recaudación que se estaría resignando se vería compensada con creces con la llegada de capitales productivos que en el corto plazo generarían más empleo y mayores ingresos tributarios.
Fuente: La Página del CGCET en La Gaceta.-