Fuerte rechazo profesional a uso del posnet en nuestros servicios
Mediante el dictado de la Ley 27.253 se estableció la obligación de aceptación de tarjetas de débito (Posnet), por parte de los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles. Por su parte, la AFIP ha reglamentado dicha disposición legal mediante la Resolución General 3997 (B.O. 23/02/2017), la cual incluyó a los servicios profesionales en esa obligación.
Sin embargo, consideramos que los servicios prestados por los profesionales en Ciencias Económicas no son de carácter masivo.
En efecto, la Real Academia Española define al “consumo” como acción y efecto de consumir, acción que significa, a su vez, utilizar comestibles u otros bienes para satisfacer necesidades o deseos. Por su parte, define al término “masivo”, como “perteneciente o relativo a las masas humanas, o hecho por ellas”, “se aplica a gran cantidad”. En cuanto al vocablo “masa” se define como “gran conjunto de gente que por su número puede influir en la marcha de los acontecimientos”.
De lo expuesto se desprende que “consumo masivo” se refiere a los productos o servicios de alta demanda, que son requeridos y utilizados abundantemente por la sociedad y que son ofrecidos de manera homogénea, indiferenciada e indiscriminada, en gran cantidad, perdiéndose la individualidad en función de la masa.
Es por ello que los servicios de consumo masivo son estandarizados, podría decirse a la manera de un producto industrializado, es decir, son prestados de la misma forma a todos los consumidores, utilizándose los mismos pasos y procedimientos, permitiendo poca o ninguna variación en las especificaciones del servicio o de los proceso.
Por lo expuesto, consideramos que los servicios profesionales prestados por nuestra matricula no pueden ser calificados como de “consumo masivo” puesto que los mismos son servicios personales e individuales debiendo ser analizados con las particularidades de cada caso en un todo de acuerdo con lo dispuesto por nuestro Código de Ética Profesional aprobado por nuestro Consejo por Resolución 355/80 -y sus modificaciones- y, por lo tanto, en nuestra opinión, quedaría fuera de la norma.
Inflación en debate
Desde el año 2003 los Estados Contables de las empresas y entidades no reflejan los incrementos producidos por la inflación. Desde el punto de vista de las normas profesionales, el reconocimiento contable de los efectos patrimoniales de la inflación es obligatorio cuando en el contexto se presentan ciertas características de naturaleza cualitativas y cuantitativas (inflación acumulada es del 100% a lo largo de tres años medido con el índice de Precios Internos Mayoristas del INDEC.
Por Resolución 517 de la FACPCE, aprobada por el CGCET, se fijó que el análisis de los factores cualitativos y cuantitativos disparadores del reconocimiento contable de los efectos patrimoniales de la inflación se aplicará a los estados contables correspondientes a períodos anuales cerrados a partir del 31 de marzo de 2017 inclusive, y los períodos intermedios posteriores a dicho ejercicio.
Del análisis efectuado desde Marzo de 2016 a la fecha no se cumple con la pauta cuantitativa del 100% de inflación acumulada en los últimos 3 años y tras evaluar los factores cualitativos no existe contundencia para afirmar que nos encontremos en un contexto de inflación, por lo que se concluye que no resulta necesaria la implementación del mecanismo de reexpresión de Estados Contables a moneda homogénea establecido por la R.T. N° 6, en los ejercicios cerrados desde dicha fecha en adelante.
En este marco, los estados contienen distorsiones y no muestran necesariamente la realidad de las empresas provocando numerosos efectos no deseados, cuya solución integral no es resorte exclusivo de los graduados en ciencias económicas y sus organizaciones, desde los cuales desde hace años se vienen realizando gestiones para la derogación del Decreto 664/03,que prohíbe terminantemente a los entes de control a recibir información contable ajustada por inflación
Por ello, FACPCE prepara una norma profesional de uso excepcional que sea aceptada por los reguladores que permita valuar todos los bienes de uso y otros activos similares a valores de mercado al cierre del ejercicio económico, y en los casos en que ese valor (de mercado) fuera de dificultosa obtención se valuarían por su costo ajustado por un índice que refleje la real variación de precios del bien en cuestión, o un índice de precio de amplio conocimiento.
También tiene prevista establecer la reexpresión del capital y otras partidas del patrimonio, lo que implica una solución para el problema de la inflación no contemplada en los últimos 14 años, lográndose una representación razonable de la situación patrimonial, económica y financiera de las empresas.
Fuente: La Página del Colegio en La Gaceta.-