De las comisiones asesoras, grupos de trabajo y trabajos de investigación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. De las comisiones asesoras
Cuestiones generales
Artículo 1 – Las Comisiones tienen como función asesorar al Consejo Directivo, la Mesa Directiva y la Presidencia en las materias que constituyen su objeto de estudio, pudiendo crear Subcomisiones para el mejor análisis de los temas. Con una cantidad mínima de 3(tres) integrantes. Clasificación Artículo 2 – Las Comisiones se constituirán bajo dos formas:
Artículo 3 – Se requerirá la autorización del HCD para la creación de Subcomisiones. Las Subcomisiones que formen parte de Comisiones Asesoras que cuenten con un Comité Ejecutivo, en los términos del artículo 4, se atendrán a lo establecido para las Comisiones en general. Autoridades Artículo: 4 – Cada Comisión contará con un Coordinador y un Vicecoordinador, que serán designados por el HCD, entre los profesionales matriculados. El Coordinador de la Comisión podrá designar un Secretario, entre los matriculados inscriptos en la misma. Las Subcomisiones mencionadas en el artículo 3 contarán con un Coordinador y un Vicecoordinador, que serán designados por el Coordinador de la Comisión, a la que pertenezcan. Artículo 5 – Las designaciones de Coordinador y un Vicecoordinador de Comisiones se realizarán por un período de dos (2) años contados a partir del 1° de junio del año que se efectúe el nombramiento y, a su vencimiento, podrán ser reelectos por una sola vez en cualquiera de esos cargos. Cuando medie reelección, deberá transcurrir un período entero de dos (2) años para asumir nuevamente esas funciones. Las autoridades de comisiones cuyos mandatos venzan, permanecerán en sus cargos hasta tanto se realicen las nuevas designaciones. Funciones del Coordinador de la Comisión Artículo 6 – Las funciones del Coordinador de la Comisión serán los siguientes:
Funciones del Vicecoordinador de la Comisión Artículo 7 – Las funciones del Vicecoordinador de la Comisión serán las siguientes:
Funciones de los Consejeros Coordinadores Artículo 8 – Cada Comisión, cualquiera sea la estructura de autoridades, será supervisada por un Consejero Titular o Suplente designado por el Consejo Directivo, en carácter de Consejero Coordinador, el que deberá producir información sobre el desarrollo de las tareas en oportunidad que lo solicite el Consejo Directivo o la Mesa Directiva. El Consejero Coordinador tendrá las siguientes funciones y objetivos:
Nombramientos, licencias y bajas Artículo 9 – Los nombramientos de los miembros para las Comisiones Institucionales, Profesionales y Académicas se realizarán sobre la base de la libre inscripción de los matriculados. Las designaciones vencerán el 31 de mayo del año siguiente y son renovables sin limitación de tiempo. Artículo 10 – Los nombramientos de los miembros de las Comisiones Operativas y Especiales serán realizados por el HCD. Las designaciones de los miembros de las Comisiones Operativas, se realizarán por un período de dos años contado a partir del 1º de junio del año que se eligen nuevas autoridades del Consejo. Los miembros de las Comisiones Especiales permanecerán en sus funciones hasta la finalización de su cometido. Artículo 11 – La Gerencia, por delegación del HCD podrá acordar licencia a un miembro de Comisión Asesora, a su pedido formalizado por escrito.
Artículo 12 – La Gerencia a propuesta de los Coordinadores de Comisión podrá disponer la baja de los miembros que a lo largo de un (1) año calendario falten sin aviso a diez (10) reuniones, dando cuenta al Presidente del Consejo. Funciones y objetivos de las Comisiones Artículo 13 – Compete a cada Comisión, en relación con su objeto de estudio y en cuanto sea aplicable:
Las Mesa Directiva podrá dictar un reglamento de funcionamiento para cada una de las Comisiones Operativas mencionadas en el Anexo I. Artículo 14 – De acuerdo con la clasificación expuesta por el artículo 2, se detallan en el Anexo I, las Comisiones correspondientes a cada uno de los grupos con sus objetivos particulares, que se suman a los generales expuestos en el artículo anterior. Los mismos tienen carácter enunciativo, pudiendo el HCD derivar el estudio de temas afines a las distintas Comisiones Asesoras. Estas, divulgarán los resultados de sus investigaciones mediante la preparación de informes y trabajos. Además sobre los temas investigados o tratados podrán proponer a la Mesa Directiva, la organización de jornadas, conferencias, reuniones y charlas debate. Funcionamiento Artículo 15 – Las Comisiones deberán producir sus despachos dentro del plazo que establezcan las autoridades del Consejo Directivo o de la propia Comisión. En caso de informes solicitados al Consejo por los poderes públicos, las Comisiones deberán expedirse en los plazos previstos para poder responder a la requisitoria. Artículo 16 – Las Comisiones se reunirán por lo menos una vez por mes durante el período de marzo a diciembre, por los asuntos sometidos a su estudio. Los días de reunión serán determinados por el Coordinador de la misma y puestos en conocimiento de sus integrantes, con comunicación al HCD. Cuando la Comisión haya constituido Subcomisiones, éstas se reunirán por lo menos una (1) vez por mes, en el período y por los asuntos mencionados precedentemente. Deberán producir la información que, sobre estado de tareas y temas en estudio, requiera el Coordinador de la Comisión. Artículo 17 – Las Comisiones podrán sesionar cuando estén presentes más de la mitad de sus miembros o, cuando habiendo transcurrido treinta (30) minutos desde la hora de citación, estén presentes no menos de dos miembros. Artículo 18 – Luego de cada reunión, el Secretario redactará un Acta que se transcribirá en un libro habilitado al efecto y la firmará el Coordinador. El Acta incluirá como mínimo:
Intervención de más de una Comisión en el mismo asunto Artículo 19 – Cuando la naturaleza de un asunto lo justifique, se lo girará sucesiva o simultáneamente a más de una Comisión para su dictamen individual, sin perjuicio del estudio y despacho conjunto que podrán realizar. Artículo 20 – Cuando lo considere necesario, una Comisión podrá solicitar a través de la Gerencia, que el Consejo encargue a otra Comisión su colaboración con la primera en el análisis de un asunto o de un aspecto parcial de éste. Artículo 21 – Los conflictos de competencia entre Comisiones serán resueltos por el Presidente del Consejo sobre la base de los “objetos de estudio” definidos en el Anexo I. Si éstos fueran insuficientes, la resolución quedará a cargo del HCD. Comunicaciones Artículo 22 – Las comunicaciones dirigidas al Consejo Directivo, al Consejero Coordinador, a la Mesa Directiva o la Presidencia serán firmadas por el Coordinador de la Comisión y canalizadas a través de la Gerencia. Artículo 23 – Los Coordinadores de Comisiones deberán presentar un informe trimestral, y refrendado por el Consejero Coordinador. El mismo será dirigido a la Presidencia del Consejo, la que lo elevará al Consejo Directivo en la segunda reunión del mes siguiente al que corresponde el documento Dicho informe debe contener, según formato e instrucciones que elabore la Secretaría Técnica y apruebe la Mesa Directiva, los siguientes rubros:
Artículo 24 – Las Comisiones sólo pueden dirigirse a terceros asumiendo la representación del Consejo cuando ésta le haya sido expresamente conferida. Diplomas de colaboración académica Artículo 25 – A los miembros de las Comisiones mencionadas en el artículo 2, que durante el período correspondiente a la designación de autoridades, hayan colaborado en forma permanente, se le otorgará un diploma que testimonie su colaboración brindada al Consejo. Artículo 26 – Será condición para el otorgamiento del diploma, además de lo expuesto en el artículo anterior, el cumplimiento de la asistencia establecida en el presente Reglamento. Artículo 27 – Los diplomas serán otorgados por la Mesa Directiva a propuesta de los Presidentes y Coordinadores de Comisiones sobre la base de información suministrada por los Secretarios de cada Comisión, respaldados en los correspondientes libros de asistencia e informes trimestrales de tareas. Artículo 28 – Los diplomas a otorgarse serán suscritos por el Presidente y Secretario del CGCET, y serán entregados en la última reunión de la Comisión, previa al cambio de autoridades Artículo 29 – A los Coordinadores y Vicecoordinadores de Comisiones Asesoras pertenecientes a Comisiones que tengan Comités Ejecutivos en los términos del segundo párrafo del artículo 3, se les otorgará un diploma que atestigüe su designación en los cargos mencionados durante el período correspondiente a cada año o período menor para el que fueron designados. Artículo 30 – Los correspondientes diplomas mencionados en el artículo anterior serán suscritos por el Presidente y Secretario del Consejo que ejercieron su mandato en el período coincidente con la actuación de las autoridades de las Comisiones, y serán entregados en ocasión de celebrarse los actos de la semana del Graduado. III.2. De los Grupos de Trabajo Artículo 31 – El Consejo Directivo, la Mesa Directiva y la Presidencia pueden constituir “Grupos de Trabajo” para que los asesoren en temas específicos. La correspondiente resolución debe mencionar:
Un “Grupo de Trabajo” cesa en su funcionamiento una vez producido su dictamen. III.3. De los trabajos de investigación Artículo 32 – El Consejo Directivo y la Mesa Directiva pueden constituir, para encarar proyectos de investigación por cuenta del Consejo o en colaboración con otros organismos públicos o privados, Comisiones Especiales de Evaluación. Las mismas tendrán a su cargo el análisis de proyectos de investigación y deberán tener en cuenta:
De llegarse a esta instancia, la Mesa Directiva podrá crear otra Comisión Especial de Investigación sobre el tema específico, integrada únicamente por los investigadores finalmente designados, que tendrá la duración equivalente al plazo entre la presentación de la propuesta definitiva de trabajo y hasta la publicación del trabajo si dicha propuesta es aceptada (si existe otro organismo patrocinante y éste no acepta la propuesta de esta Comisión de Investigación se disolverá automáticamente, excepto que la Mesa Directiva considere oportuno que continúe la investigación). Durante el tiempo de desarrollo del trabajo, éste será supervisado por la Comisión Especial que analizó y elevó las propuestas. Los aspectos formales y técnicos de presentación y procedimiento administrativo serán establecidos por la Gerencia, la que deberá coordinar con los diferentes sectores operativos del Consejo la provisión de los elementos previstos en el presupuesto del proyecto, cuyo cumplimiento será controlado por la Jefatura de Administración. La Gerencia deberá asimismo, supervisar el cumplimiento de las diversas etapas del proyecto elevando y controlando los informes mensuales de evolución que deberán preparar las Comisiones Especiales de Investigación. IV 4. De las Participaciones en Comisiones de FACPCE Artículo 33 – Serán requisitos para poder ser miembro de una comisión de FACPCE, los siguientes: A Ser socio activo en la matrícula. B Ser miembro activo de una Comisión asesora del CGCET. C Estar avalado por el coordinador de la Comisión Asesora a la que pertenece. D En casos especiales el HCD, se reserva la facultad de proponer un postulante. Artículo 34 – Las actividades realizadas en el marco dentro del presente reglamento, por parte de los miembros de las comisiones del C.G.C.E.T. y estén referidas a la formación técnico cinética, otorgarán 5 créditos por cargo y por año dentro del Sistema Federal de Actualización Profesional (SFAP) de la FACPCE ó por el que lo reemplace, conforme al reglamento vigente del mencionado sistema ó el que lo reemplace, el cual forma ó formará parte integrante del presente reglamento. Al efecto, los responsables de cada comisión deberán presentar al HCD hasta el 30 de Noviembre de cada año, una nota indicando los matriculados miembros de su comisión que reúnen los requisitos para el otorgamiento de los créditos por el año que corresponda. Artículo 35 – De forma. |
21Nov