Temario
1) Bajas de Inscripción. Reglamentación expresa de las Bajas de la Inscripción, con posibilidad de Bajas provisorias. Que sea más ágil y práctico como AFIP.
Respuesta: El procedimiento se encuentra reglamentado a través de la RG (DGR) Nº 137/05, y está en estudio dar mayor agilidad al procedimiento.
2) Baja de actividad, o cambio de actividad. Hacerlo ágil y práctico como AFIP. La resolución dictada es parcial y los empleados siguen exigiendo la presentación de numerosas constancias que no figuran en la resolución.
Respuesta: La DGR dictó la RG (DGR) N° 58/17 que prevé la metodología a seguir. Se instruirá al personal a fin de que se torne más ágil su aplicación.
3) Recaudación Bancaria. Agilización del trámite para la suspensión de la Recaudación Bancaria en los casos con saldos a favor del contribuyente de más de 2 meses.
Respuesta: Se analizará únicamente la posibilidad de darle mayor agilidad al trámite.
4) Impuesto de Sellos. Reclamo de contribuyentes que los hacen ir muchas veces, porque de entrada no le dan ningún instructivo y cuando vuelven con el formulario impreso por el aplicativo, le efectúan alguna observación, y la vez siguiente le observan otra cosa, etc. Deberían ser más claros en las instrucciones y en la atención a los contribuyentes.
Respuesta: En la página web de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (www.rentastucuman.gob.ar) se encuentran instructivos para facilitar a los contribuyentes la confección de la respectiva declaración jurada. Además, la RG (DGR) N° 75/15 dispone una mesa de ayuda al respecto. Asimismo, se propone el dictado de una charla práctica sobre el tema de sellados en la sede del Colegio.
5) Final de inspecciones. Realizar inspecciones pero que se cierren por períodos para generar una seguridad jurídica. Solicitar se reglamente para que las Inspecciones se abran y cierren y no que se continúen en otros períodos. También se abren nuevas inspecciones sobre períodos ya revisados.
Respuesta: Tanto el inicio como el cierre de inspección se encuentran reglamentados por las RG (DGR) Nros. 51/05 y 141/09, las cuales establecen el uso de los formularios F.6004 y F.6009. Respecto a la apertura de nuevas inspecciones sobre periodos ya fiscalizados, se recuerda la vigencia del artículo 101 del Código Tributario Provincial, el cual establece los supuestos en que puede ser modificada una determinación de oficio firme.
6) Retenciones, percepciones y Recaudación Bancaria a Profesionales Universitarios. Atento la exención parcial que involucra a un gran porcentaje de profesionales, que no tributan, sería deseable que al solicitar el Certificado de Exclusión de todos los regímenes se otorgue de manera permanente, hasta que el contribuyente tenga el 1° período con saldo a pagar del Impuesto. Además de evitar trámites innecesarios para ambas partes, otorgaría a los profesionales la seguridad de no acumulación de saldos a favor permanente de difícil recuperación.
Respuesta: Se analizará la posibilidad de otorgar un mayor plazo a las exclusiones de retenciones, percepciones y recaudaciones bancarias a los profesionales universitarios que poseen esa única actividad.
7) Régimen de Retención y Percepción a Monotributistas. Solicitamos se regrese al sistema de percepción sobre Neto gravado y no sobre el total de la factura, atento que los sistemas informáticos (en especial los enlatados como Tango, Bejerman y Holistor) no permiten hacer distintos tipos de percepciones, porque no se pueden modificar las fórmulas. Esto provoca problemas para los agentes a quiénes se le hacen reajustes por este problema que no depende de la voluntad del agente, sino a un problema eminentemente práctico.
Respuesta: Se desestima la petición, además se destaca que ninguna jurisdicción Provincial lo tiene dispuesto.
8) Atención Preferencial a los Profesionales. En la sede de DGR, mediante un turno diferenciado. En la sede del CGCET, con la presencia de un empleado/ funcionario que pueda atender todos los temas y reciba los trámites. Esto además despejaría la cantidad de público a atender en DGR, y se agilizaría la atención a profesionales que generalmente van con un alto porcentaje de sus trámites preparados.
Respuesta: Los funcionarios comentaron que por ahora no es posible, pero destacaron que actualmente se cuenta con servicio de consultas vía correo electrónico y telefónica. Asimismo informaron que se encuentra bajo análisis ampliar los servicios que se brindan en la oficina de la DGR que funciona en la sede del Colegio.
9) Constancias de Inscripción. Disponer incorporar en las constancias de Inscripción a los Contribuyentes “No alcanzados por el Impuesto a los Ingresos Brutos” para evitar se les perciba al momento de efectuar alguna compra, Ej Consorcios de edificios.
Respuesta: La DGR procederá a excluir del Padrón a las Administraciones que posean solo alta en Salud Pública. Asimismo comentaron que se encuentran excluidos del régimen de recaudación bancaria los consorcios que se encuentran identificados como tales en los registros de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.
10) Estado de cuenta. Posibilidad de contar por página de DGR on line el estado de cuenta de cada contribuyente, similar al servicio de Cuentas Tributarias de AFIP – Impuesto a los Ingresos Brutos – Salud Pública.
Respuesta: A partir del período fiscal 2012, al ingresar a servicios con clave fiscal opción “Comprobante para el Pago (F.600)” el sistema exhibe el detalle de los doce anticipos del período fiscal en consulta, permitiendo además generar volante para el respectivo pago.
11) Certificado de Cumplimiento Fiscal. El trámite de gestión del certificado de cumplimiento fiscal tiene que agilizarse de algún modo. El hecho de que el interesado reciba notificaciones por correo electrónico hace más burocrático todo el procedimiento por cuanto en lugar de comunicarle de una sola vez todos los “supuestos incumplimientos” que debe resolver el interesado le van mandando uno por uno y mientras no se resuelve no prosigue el trámite.
Respuesta: Informan que está funcionando correctamente, en un todo de acuerdo a la normativa vigente [RG (DGR) Nros. 23/09, 112/16 y 45/17].
12) Programa Aplicativo Siapre. Presenta inconvenientes que la versión anterior no las tenía. Al instalar los nuevos releases se borran las bases de datos y la restauración es dificultosa.
Respuesta: No presenta inconvenientes. Se sugiere verificar en las PC de los profesionales la carpeta donde se encuentra instalada la versión e instalar la actualización sobre la misma versión.
13) Multas. En estos días y que comentaron colegas que también les llegó es la aplicación del Art. 82 del Código y fijan multas enormes por falta de presentación o presentación fuera de término de DD.JJ. del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Fija multa individual a un mes y luego se duplica hasta el máximo de 75 veces el impuesto mínimo. En el caso que se comenta por presentaciones tardías desde 05/2014 a 12/2014 la multa fijada fue de $ 45.750. Ver Fallo firme de Cámara (no apelado a CSJ-Tuc) Las Heras
Respuesta: Los funcionarios informan que se está aplicando la normativa vigente en la materia, pero que se analizará la graduación de las mismas.
14) Compensaciones. Se solicita se dicte una normativa ágil y práctica. De fácil cumplimiento como la que posee AFIP.
Respuesta: Se encuentra en proceso de elaboración la resolución general respectiva a implementar luego de finalizada la actual Moratoria, por cuanto por ahora se encuentra previsto un régimen especial de compensación en dicha norma legal.
15) Volantes de Pagos. Cambiar en la generación de Volantes de Pagos de la página, la utilización del punto del teclado numérico en vez de la coma. Todos los profesionales y sus asistentes trabajan con teclado numérico y somos más del 90% de los usuarios.
Respuesta: Los funcionarios de la DGR informan que se encuentran analizando su modificación.
16) Retenciones tardías. Las retenciones de IB omitidas por el agente de retención, detectadas con posterioridad por controles internos de la empresa o por un proceso de verificación, deben ser regularizadas mediante rectificativas de DDJJ correspondientes a la fechas de los pagos pertinentes, en la medida que correspondan a períodos no prescriptos.
Este procedimiento genera distorsiones y conflictos entre los contribuyentes (agente de retención y retenido), dado que el proveedor se resiste a pagar la retención –extemporánea- por la carga administrativa que implica rectificar las DDJJ desde las fechas de pago, considerando que corresponden a períodos anteriores al corriente año calendario. En consecuencia, para el agente de retención se transforma inevitablemente en una sanción encubierta. O visto de otra manera en un enriquecimiento impropio por parte del fisco, ya que tanto el agente de retención como el proveedor pagan el mismo impuesto por el mismo hecho imponible.
Al margen del despropósito de los regímenes de retención, percepción y recaudación, más aun cuando el tributo se determina mediante liquidaciones mensuales. Considero -mientras tanto-, que debería regularizarse mediante la emisión de una ND (por el agente), con fecha actual, por el importe de la retención omitida, para trasladar de una manera “más pacífica” al proveedor dicho importe, para su deducción, sin que este recurra a innumerables rectificativas. Por otro lado en la fecha de la determinación, la omisión pierde el calificativo de retención, transformándose en una verdadera percepción. En ese sentido la propia DGR a través del Dictamen del 27/11/2009 (DDyC) del Dpto. Técnico Tributario reconoce la utilización de las percepciones tardías mediante la emisión de ND.
En consecuencia, se solicita que la DGR autorice aplicar el mismo criterio para las retenciones “tardías”.
Respuesta: Se está analizando la emisión de un Dictamen a fin de que se aplique igual criterio para las retenciones que lo resuelto para el caso de las Percepciones.
Se fijó fecha para la próxima reunión el primer jueves del mes de Setiembre de 2017.