La AFIP trajo alivio a los profesionales que están en la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias, pero no como empleados en relación de dependencia, sino que trabajan por su cuenta, al aumentar el mínimo sujeto a retención de $ 7.500 mensuales a $ 10.700 por mes.
La AFIP trajo alivio a los profesionales que están en la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias, pero no como empleados en relación de dependencia, sino que trabajan por su cuenta, al aumentar el mínimo sujeto a retención de $ 7.500 mensuales a $ 10.700 por mes. Para otros profesionales, como los contratados como monotributistas, ese piso era de $ 30.000 y ahora se lleva a $ 42.700, siempre en 30 días.
La retención de Ganancias que sufren en sus facturas los profesionales es del 2% del total al que se resta el mínimo no imponible sujeto a retención.
El mínimo no sujeto a retención se aplica por contribuyente y por cliente; cuando la suma de las facturas de un mes supere $ 42.700 a partir de junio, el último hará la sumatoria de los pagos restando ese mínimo y aplicará el 2% al resto.
Las modificaciones introducidas por la Resolución General 4.245 publicada hoy en el Boletín Oficial, tendrán efectos en los pagos que se realicen a partir del 1º de junio, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.
Para la venta de cosas muebles, el mínimo no sujeto a retención pasa de $ 100.000 a $ 142.400.
También se actualizó el importe mínimo a retener de $ 90 a $ 140; y para el caso de alquileres de bienes inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, ese importe se eleva de $ 450 a $ 600.
En el caso de sujetos no inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, la alícuota de retención del 28% será aplicable únicamente a las personas humanas o sucesiones indivisas y para derechos de autor, reduciéndose al 25% en los restantes casos.
La AFIP modificó la RG 830/2000, aumentando los montos mínimos no sujetos a retención del Impuesto a las Ganancias aproximadamente en un 42%, comentó Federico De Luca, y añadió que los mismos no se modificaban desde el 01 de junio de 2016.
“Estos cambios, en términos generales y desde el punto de vista tributario y financiero, son muy positivos ya que simplifican varias transacciones financieras y generan un mayor ingreso monetario para quienes cobren sus facturas desde la aplicación de los nuevos valores”, opinó De Luca.
La no aplicación de este régimen por parte de los contribuyentes puede generar multas que van del 50% a 100% del impuesto omitido de retener, y el fisco puede también impugnar la deducción del gasto en el balance impositivo del contribuyente que omitió aplicar la retención.
Entre los aumentos más relevantes que tiene la nueva Resolución, enumeró De Luca, se encuentran los siguientes:
* Para las locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia generales, se aumenta el mínimo de $ 30.000 a $ 42.700.
* Para los alquileres de bienes muebles o inmuebles urbanos, el mínimo pasa de $ 5.000 a $ 7.120.
* Para las operaciones de transporte de cargas nacionales o internacionales, se incrementa de $ 30.000 a $ 42.700.
* En el caso de las profesiones liberales y oficios, el mínimo no imponible se incrementa de $ 7.500 a $ 10.700.
* Para la venta de cosas muebles, el incremento es de $ 42.400, pasando de $100.000 a $ 142.400.
* En el pago de honorarios a directores de sociedades, el incremento es de $ 12.700, pasando de $ 30.000 a $ 42.700.
* Las regalías que suelen abonar las empresas a sus casas matrices también sufrieron cambios, el mínimo pasa de $ 3.500 a $ 5.000.
Todos los sujetos domiciliados en el país deberán actuar como agentes de retención siempre que se realicen pagos como consecuencia de su actividad empresarial o comercial.
En tanto que los sujetos pasibles de este régimen son:
– Las personas físicas y sucesiones indivisas.
-Empresas o explotaciones unipersonales.
-Ssociedades y asociaciones civiles, fundaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado.
-Fideicomisos constituidos en el país y fondos comunes de inversión constituidos en el país.
-Establecimientos estables de empresas, personas o entidades del extranjero.
-Los integrantes de las uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas.
¿Cuándo corresponde practicar la retención?, se preguntó De Luca, y respondió que la retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago, distribución, liquidación o reintegro del importe correspondiente al concepto sujeto a retención.
¿Cuál es la base de cálculo para aplicar la retención?, añadió, y dijo que se debe calcular la retención sobre el importe total de cada concepto que se pague, sin deducción de suma excepto los montos correspondientes a:
– Aportes previsionales.
– IVA, Internos e Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural.
¿Se puede solicitar la exclusión de la retención?, planteó De Luca, por último, y dijo que, cuando las retenciones a sufrir en el curso del período fiscal puedan dar lugar a un exceso en el cumplimiento de la obligación tributaria correspondiente a dicho período, los sujetos pasibles podrán solicitar una autorización de eximición de ingreso. La solicitud del certificado de exclusión se efectuará mediante transferencia electrónica de datos vía internet a través del sitio de AFIP.