La AFIP dispuso un plazo especial de vencimiento de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. La decisión alcanza a aquellos contribuyentes alcanzados por la medida cautelar dictada por la justicia federal.
La medida obedece a la necesidad de otorgar certidumbre a las y los contribuyentes. Esto no implica una variación en la posición de la AFIP en relación con un avance indebido del Poder Judicial sobre potestades esenciales del Estado nacional, entre las que sobresale determinar tiempo y modo de pago de las obligaciones tributarias.
La Resolución General 5229/2022, que se publica este viernes en el Boletín Oficial, precisa que este plazo excepcional alcanza únicamente a los contribuyentes o responsables que se encuentren amparados por la medida cautelar dispuesta por la justicia federal.
Las fechas definidas de manera excepcional para presentar la declaración jurada son:
-CUIT terminados en 0, 1, 2, 3 y 4 ➡️ el 13 de julio
-CUIT terminados en 5, 6, 7, 8 y 9 ➡️ el 14 de julio
La fecha de pago es la del día hábil siguiente del vencimiento de la declaración jurada
Las personas alcanzadas son los profesionales matriculados en diversos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de jurisdicciones de todo el país que intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP, así como también que realicen su labor profesional en la modalidad de asesoramiento tributario.
Más allá de la decisión judicial, un elevado porcentaje de contribuyentes ya cumplió con sus obligaciones y presentó sus declaraciones juradas en los vencimientos que operaron entre el 23 y el 27 de junio.