Acordada 1443/18
En San Miguel de Tucumán, a 4 de Diciembre de dos mil dieciocho, reunidos los señores Jueces de la Excma. Corte Suprema de Justicia que suscriben, y
VISTO:
Las actuaciones de Superintendencia Nº 18660/18, las Acordadas Nros. 489/1975, 623/1980, 155/1983, 572/1983, 168/2014, 640/2015 y 1079/2018; y
CONSIDERANDO: Que mediante Acordada Nº 1079/2018 esta Corte aprobó la implementación del protocolo de gestión de prueba en todos los juicios de conocimiento que se abrieren a prueba a partir del 1 de octubre del corriente año en los Juzgados de los Fueros Civil y Comercial Común, y Civil en Documentos y Locaciones de los Centros Judiciales Capital y Concepción (dispositiva I).
Dicho Protocolo establece en el punto II el “Plan de Oralidad en los Procesos de Conocimiento” (Ac. cit, Anexo III). Respecto a los juicios con trámite ordinario y sumario, se establece que el juez deberá coordinar y gestionar la prueba pericial (punto II.1.2.5) en el momento de la primera audiencia (de conciliación y proveído de pruebas).
En ese contexto, el sorteo de peritos establecido en el art. 343 del CPCCT, deberá realizarse en el momento de la primera audiencia, a fin de permitir que los jueces lleven a cabo las acciones que definen la coordinación y gestión de la prueba pericial en el protocolo de gestión de la prueba que será de aplicación en los supuestos determinados en la dispositiva I de la Acordada Nº 1079/2018.
Por tal motivo, es necesario modificar el sistema actual de sorteos de peritos y habilitar que estos se realicen de manera informática, y en forma aleatoria, a través de un software que desarrolló la Dirección de Sistemas, en el contexto de lo dispuesto por Ley Nº 8.279 y Acordada Nº 640/15.
Entonces, resulta adecuado unificar en un cuerpo normativo la reglamentación que regirá para la inscripción, sorteo y designación de los peritos auxiliares de justicia, contemplando en ella la informatización. Por lo tanto, corresponde dejar sin efecto toda otra disposición que se oponga a este Acuerdo.
En consecuencia, esta Corte considera oportuno que, a partir del 11 de Febrero del año 2019, el sorteo de peritos auxiliares de justicia en el Poder Judicial de Tucumán se realice de manera informática, a través de la Sala de Sorteos de la Secretaría de Superintendencia, con la salvedad de los juzgados comprendidos en la Acordada Nº 1079/18, en que dicho sorteo será efectuado por los funcionarios de cada uno de ellos. Además, de manera gradual, ésta Excma. Corte podrá ampliar la modalidad de sorteo de peritos en juzgados por medio de Acordadas.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas en el art. 13 de la Ley Orgánica de Tribunales, encontrándose en comisión el Sr. Vocal Dr. Antonio Daniel Estofán (CAM) y la Sra. Vocal Dra. Claudia Beatriz Sbdar;
ACORDARON:
I.- APROBAR las presentes actuaciones y, en consecuencia, el Anexo I “Reglamento de Inscripción, Designación y Actuación de Peritos Auxiliares de la Justicia”, que forma parte integrante este Acuerdo.
II.- ESTABLECER que, a partir del día 11 de Febrero del año 2019, los sorteos de peritos auxiliares de justicia se realizarán a través del sistema informático. En los casos de los juzgados comprendidos en la Acordada Nº 1079/18, dicho sorteo será efectuado por los funcionarios de cada uno de ellos; en el resto del Poder Judicial, se realizará a través de la Sala de Sorteos de la Secretaría de Superintendencia, hasta tanto se disponga la ampliación de fueros mediante Acordada.
III.- DISPONER que lo dispuesto en el punto II de la Acordada Nº 78/1982 y el punto I de la Acordada Nº 155/1983, no será de aplicación para los sorteos de peritos auxiliares de justicia ordenados en los juzgados comprendidos en la Acordada Nº 1079/18.
IV.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a este Acuerdo.
V.- PUBLÍQUESE por un día y sin cargo en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Poder Judicial.
Con lo que terminó, firmándose por ante mí, doy fe.- Daniel Oscar Posse Siguen las firmas: René Mario Goane Antonio Gandur Ante mí: as María Gabriela Blanco
ANEXO I
Reglamento de Inscripción, Designación y Actuación de Peritos Auxiliares de la Justicia Confección de Listas:
Art. 1: Las listas para nombramientos de peritos auxiliares de justicia en causas judiciales se confeccionarán anualmente según las especialidades reglamentadas por las normas legales.
Art.2: Las listas para las designaciones de peritos auxiliares de justicia serán confeccionadas por la Corte Suprema de Justicia, por intermedio de la Sala de Sorteos de la Secretaría de Superintendencia. Estas serán ordenadas por Centro Judicial: Capital, Concepción, Monteros y Este (a partir de su puesta en funcionamiento); y deberán ser independientes entre sí.
Art. 3: Las listas tendrán vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Inscripción:
Art. 4: Las inscripciones deberán realizarse entre los días 15 de Octubre y 15 de Noviembre de cada año, o el día siguiente hábil si fuere feriado.
Art. 5: Las inscripciones deberán presentarse, en el caso de profesionales colegiados, ante los respectivos Colegios profesionales o ante quien ejerza el respectivo poder de policía; y en el caso de profesionales no colegiados, en la Sala de Sorteos de la Secretaría de Superintendencia. Los Colegios presentarán en la Sala de Sorteos de la Secretaría de Superintendencia las nóminas completas por orden alfabético, separadas por especialidad de los postulantes a peritos, con exclusión de los que no reunieren todos los requisitos. En los Colegios, se reservarán los antecedentes de los peritos inscriptos.
Requisitos:
Art. 6: La solicitud de inscripción deberá reunir los siguientes requisitos:
- Nombre y Apellido.
- Número de Documento (DNI, LC, CI).
- Número de CUIT/CUIL (adjuntar constancia).
- Domicilio real en la provincia de Tucumán; domicilio legal dentro del radio del Tribunal; domicilio digital: a través de correo electrónico. Así también, se les asignará una casilla de notificaciones digital dentro del sistema informático SAE para ser utilizada en los fueros e instancias donde se aprueben las notificaciones digitales.
- Número de teléfono (personal y profesional).
- Título Habilitante: fotocopia debidamente autenticada.
- Constancia actualizada expedida por el Colegio Profesional correspondiente que acredite la habilitación y vigencia de la matrícula profesional, y su especialidad, en su caso.
- Indicación precisa de las especialidades en las que aspira actuar, en solicitudes por separado.
- Certificado de buena conducta expedido por la autoridad competente.
- Constancia de no encontrarse en el Registro de Deudores Alimentario.
- Firma del interesado.
Sorteo:
Art. 7: El sorteo para la asignación de peritos auxiliares de justicia será realizado informáticamente, en Sala de Sorteos de la Secretaría de Superintendencia, con la salvedad de lo dispuesto en el párrafo siguiente. En los casos de los juzgados comprendidos en la Acordada Nº 1079/18 (dispositiva I) dicho sorteo será efectuado por alguno de sus funcionarios, durante la audiencia pública, en el juzgado respectivo.
Practicado el sorteo, el sistema notificará automáticamente por vía informática al domicilio digital de la Sala de Sorteos de la Secretaría de Superintendencia, el nombre del perito auxiliar que resultó sorteado, a los fines de su debido conocimiento.
De manera gradual, la Corte Suprema de Justicia podrá ampliar la modalidad de sorteo de peritos en juzgados a través de Acordadas.
A tal fin, el sistema deberá mantener actualizado el listado de profesionales, cantidad de causas asignadas, ámbitos de inscripción, profesión y especialidad requerida, y toda otra información que la oficina designada por la Corte considere.
El sorteo aleatorio se realizará en el sistema informático, preservando el principio de equidad en el reparto.
Art. 8: Practicado el sorteo de un auxiliar de la Justicia deberá constar en la listas de cada especialidad, nombre y apellido del perito sorteado, con los siguientes datos: a) fecha del sorteo, b) carátula del expediente, c) Juzgado o Tribunal y Secretaría donde se tramita el juicio. Cuando se efectué el sorteo de un auxiliar de la justicia del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán, y del Colegio de Martilleros y Corredores de Tucumán, se les notificará automáticamente, a la casilla digital que se les asignará en el sistema informático, el nombre del auxiliar sorteado, lo que suplirá la necesidad de notificación previa para presenciar el sorteo.
Art. 9: Una vez sorteado un perito será excluido automáticamente de la lista del sistema informático hasta agotar la lista respectiva. Cuando la lista se agotare, el sistema incluirá nuevamente a todos los inscriptos. Las compensaciones por las designaciones efectuadas por sorteo se realizarán tomando como base la lista por Especialidad o Subespecialidad de los auxiliares inscriptos.
Información:
Art. 10: El cambio de domicilio de los auxiliares de justicia se hará ante el mismo órgano en que se solicitó la inscripción. Dicho órgano deberá comunicar de inmediato a la Sala de Sorteos de la Secretaría de Superintendencia a los fines de la modificación de los datos en el sistema informático.
Art. 11: En los casos de remoción de los auxiliares de las respectivas listas, por las causales contempladas en el CPCCT (Recusación -Art. 344-, Incomparecencia -Art. 346- y Falta de presentación del dictamen -Art. 348-) se deberá notificar a la Sala de Sorteos de la Secretaría de Superintendencia, quien deberá registrar debidamente la causal en el sistema informático. Asimismo, luego de realizado ese registro, y en el supuesto de recusación o excusación de un perito auxiliar de justicia, la Sala de Sorteos deberá incluirlo nuevamente en la lista.
Disposiciones Complementarias:
Art. 12: Cuando un auxiliar no fuere profesional (carrera reglamentada por Leyes del Estado) deberá ofrecer fianza personal a consideración de la Corte Suprema de Justicia, salvo disposición especial y una vez dictado el acto administrativo de aceptación respectivo, recién podrá ser habilitado.
Art.13: Si no hubiere inscriptos en los rubros de cualquier especialidad, la lista estará siempre abierta hasta satisfacer la necesidad de un perito como mínimo; cumplido ello, la lista se cerrará automáticamente por el resto del año calendario establecido en esta reglamentación.
Art. 14: La Dirección de Sistemas tendrá a su cargo la instalación, adecuación del módulo operativo del software correspondiente, operaciones técnicas y capacitación del personal mediante instructivos al respecto para la puesta en marcha de lo previsto en el presente reglamento.
Art. 15: La administración del sistema informático para el sorteo de peritos auxiliares de justicia estará a cargo de la Sala de Sorteos de la Secretaría de Superintendencia.
Art. 16: En los supuestos no previstos en este Acuerdo se deberá remitir a lo normado en el Código Procesal Civil y Comercial Común, y Acordadas Reglamentarias.-