Sustituyen el Anexo I de la R. (ex SEPYMEYME) Nº 220/19, actualizando los valores de los límites de ventas totales anuales por categoría de cada actividad (construcción, servicios, comercio, industria y minería y agropecuario) y modificando las actividades a las cuales se les aplica los topes de empleo, los que se aplicarán únicamente a actividades de comercio y servicios que se detallan en el Apéndice I. Eliminan los límites del personal para construcción, industria y minería y agropecuario.
27Nov