RESOLUCIÓN GENERAL (Tucumán) 2/2023
Adecuación de los regímenes generales de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos
VISTO
Las RG (DGR) Nros. 86/00 y 23/02 sus respectivas modificatorias y normas complementarias, y
CONSIDERANDO
Que la experiencia recabada por esta Autoridad de Aplicación, y las consultas efectuadas por un importante número de agentes de percepción y retención, tornan necesario efectuar determinadas precisiones normativas para una cabal aplicación de los mencionados regimenes;
Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal, y Recaudación;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 y concordantes de la Ley Nº 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias,
LA DIRECTORA GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Art. 1 – Sustituir el segundo párrafo del artículo 6 de la RG (DGR) 86/2000 y sus modificatorias, por el siguiente:
“Cuando el sujeto pasible de percepción no acredite inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los términos establecidos por la resolución general (DGR) 176/2010 y sus modificatorias, o cuando el coeficiente consignado a su respecto en la nómina a la cual se refiere la resolución general (DGR) 116/2010 y sus modificatorias sea igual a uno (1), la referida percepción se practicará sobre el importe total facturado sin detraer ni deducir suma alguna, teniéndose presente a tales efectos solo lo dispuesto por la resolución general (DGR) 190/2009, no rigiendo en estos casos los topes mínimos establecidos a los efectos de practicar la percepción.”.
Art. 2 – Modificar la resolución general (DGR) 23/2002 y sus modificatorias, conforme se indica a continuación:
a) Sustituir el tercer párrafo del artículo 7 por el siguiente:
“Cuando el coeficiente consignado en dicha nómina sea igual a uno (1), la retención se practicará siempre sobre el importe bruto de cada pago que se efectúe sin deducción alguna. En los casos en que dicho coeficiente sea igual a cero (0), la retención que deberá practicarse será la que resulte de aplicar directamente sobre el importe neto o monto total previsto en el primer párrafo, según corresponda, el porcentaje reducido del cero coma veinticinco por ciento (0,25%).”.
b) Incorporar en el copete del artículo 8, a continuación de la expresión “resolución general (DGR) 176/2010 y sus modificatorias,”, la siguiente:
“y a aquellos respecto de los cuales el coeficiente consignado en la nómina a la cual se refiere la resolución general (DGR) 116/2010 y sus modificatorias sea distinto de uno (1),”.
Art. 3 – La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2023, inclusive.
Art. 3 – De forma.
TEXTO S/ RESOLUCIÓN GENERAL (Tucumán) 2/2023 – BO: 12/1/2023
FUENTE: RG. (Tucumán) 2/2023
APLICACIÓN: a partir del 1/2/2023