Por razones de administración tributaria se adecúan, con carácter de excepción, las fechas de vencimiento para el cumplimiento de la determinación e ingreso de ciertas obligaciones impositivas, cuyo vencimiento original fuera fijado para los días 27 y 28 de febrero.
Las nuevas fechas de vencimiento se adelantan a los días 23 y 24 de febrero de 2023, según la terminación de la CUIT.
En ese sentido, los vencimientos pautados para el mes de febrero serán:
Impuesto al valor agregado
Régimen General
Presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes al período fiscal enero de 2023. De igual manera, se adelanta también el vencimiento de Libro de IVA Digital.
Terminación de CUIT | Vencimiento |
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6 y 7 | 23 de febrero de 2023 |
8 y 9 | 24 de febrero de 2023 |
Micro y pequeñas empresas
Ingreso diferido del saldo resultante de la declaración jurada del período fiscal noviembre de 2022 y presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal enero de 2023.
Terminación de CUIT | Vencimiento |
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6 y 7 | 23 de febrero de 2023 |
8 y 9 | 24 de febrero de 2023 |
Actividad agropecuaria
Presentación de la declaración jurada del período fiscal enero de 2023 e ingreso anual del impuesto correspondiente a ejercicios con cierre en enero de 2023.
Terminación de CUIT | Vencimiento |
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6 y 7 | 23 de febrero de 2023 |
8 y 9 | 24 de febrero de 2023 |
Asimismo, se establece, con carácter de excepción, el día 24 de febrero de 2023 como fecha de vencimiento para la determinación y/o ingreso de las obligaciones tributarias con vencimiento original fijado para el día 27 de febrero del corriente año, conforme se indica a continuación:
- Impuesto PAIS: ingreso de las percepciones practicadas entre los días 16 y 22 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive.
- Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias: ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado, del período comprendido entre los días 16 y 22 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive.
- Impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos: ingreso del gravamen correspondiente a las localidades o boletos entregados entre los días 16 y 22 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive.