22-09-2014 La polémica norma establece penalidades para conductas que también son sancionadas por la Ley de Procedimiento Fiscal, como la no entrega de facturas o comprobantes de venta o la falta de exhibición a su requerimiento de libros, documentos y papeles de comerci.
La Ley de Abastecimiento tiene efectos impositivos, ya que establece penalidades para conductas que también son sancionadas por la Ley de Procedimiento Fiscal, como la no entrega de facturas o comprobantes de venta o la falta de exhibición a su requerimiento de libros, documentos, papeles de comercio y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios, como así también documentación relativa al giro comercial del negocio, explicó Gonzalo Astiz, de Astiz & Becchio.
Entre las sanciones se prevén desde multa y clausura, hasta comiso de la mercadería e inhabilitación de hasta 5 años para ejercer el comercio.
Los puntos más salientes de la ley ya vigente – y los que más temor despiertan en los inversores son:
1.- El Estado podrá intervenir en cualquier compraventa, permuta y locación -cualquiera fuera su naturaleza- que tenga relación con la producción, construcción, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte, logística, esparcimiento, y en todo aquello que el Gobierno entienda que esté orientado al bienestar general de la población.
2.- El Poder Ejecutivo podrá establecer -en cualquier etapa del proceso económico- márgenes de utilidad, precios de referencia, precios mínimos y máximos.
3.- Los gobernadores de todas las provincias y el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrán fijar precios máximos en sus territorios.
4.- Serán pasibles de multas de hasta diez millones (10.000.000) de pesos, clausuras de hasta noventa (90) días e inhabilitación de hasta cinco años para ejercer el comercio, quienes – según el Gobierno -:
a) Elevaren injustificadamente los precios u obtuvieren una ganancia abusiva
b) Acaparen materias primas o productos
c) Intermediaren innecesariamente en la distribución y comercialización
d) Redujeren la producción habitual o no la incrementaren habiendo sido intimados por el Gobierno a hacerlo.
5.– Los funcionarios del Gobierno no necesitarán autorización judicial para ingresar a cualquier establecimiento con la fuerza pública durante horas hábiles y días de funcionamiento.
6.- Por orden del Poder Ejecutivo podrán secuestrarse libros y cualquier elemento relativo a la administración del negocio y no devolverlo por treinta (30) días.
7.- También el Estado podrá vender las mercaderías secuestradas (sin juicio de expropiación) cuando el funcionario público entienda que el mercado se encuentra desabastecido.
8.- En caso de que el Gobierno lo considere necesario, podrá vender y distribuir (sin importar quién sea el propietario) lo confiscado por la fuerza pública. Esta facultad durará lo que el Poder Ejecutivo considere necesario.
Las distintas cámaras empresarias, encolumnadas detrás del Grupo de los Seis, decidieron presentarse en los próximos días a la justicia para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la ley.
Los hombres de negocios consideran que la norma empeorara – aún más – la situación económica por la que atraviesa Argentina. Sin perder el sentido del humor, ayer hacían circular por mail un discurso en la Plaza de Mayo, del 15 de abril de 1953, en el que el General Juan Perón explicitaba su política de control de precios.
/fuente: iprofesional.com