La pérdida del poder adquisitivo del salario durante el 2014 fue la más grande desde que asumió el kirchnerismo en 2003. En un año electoral, los candidatos no querrán pasar sofocones y buscarán solucionar los reclamos laborales lo más pronto posible.
En este contexto, los expertos consideran que este año volverán a tener un papel preponderante las sumas no remunerativas -a pesar de que la Justicia haya declarado que son inconstitucionales- ya que son un paliativo que sirve para aplacar los ánimos ante reclamos salariales.
Este año, las paritarias arrancaron sin un porcentaje referente sobre el que se basen los gremios para pedir aumentos salariales que recomponga el poder adquisitivo frente a la inflación.
Los sindicatos de mayor peso con acuerdos vencidos o a caducar en marzo cerraron adelantos salariales para “pasar el verano”. Así lo hicieron los docentes de la provincia de Buenos Aires y los estatales en ATE, UPCN y Fegeppba.
Algunos gremios pretenden comenzar la negociación con pedidos que oscilen el 50% de aumento salarial, tal como el que lanzó en los primeros días del año el de choferes de colectivos.
Los expertos consideran que -ante un número tal alto-, pueden volver a tomar fuerza las sumas no remunerativas. Dichos montos sirven para engrosar el sueldo de los empleados sin que se vean afectados por los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
Es decir, funcionan como una “válvula de descompresión” en la disputa salarial. Pero quedan fuera del cálculo indemnizatorio por despidos, y -según el convenio- son excluidas en la liquidación de aguinaldos, horas extras y vacaciones. Allí surge un foco importante deconflicto.
Las pequeñas y medianas empresas recurren, según consideran los expertos consultados poriProfesional, a este tipo de subas no contributivas por la impotencia que tienen para soportar el impacto fiscal de sumarle un 50% a cada peso de incremento de las remuneraciones que se otorguen.
Hace pocos años, el fisco nacional creó un régimen para que los empleadores informen, antes de liquidar los salarios a sus empleados, los conceptos que se encuadran como no remunerativos, como así también la normativa en la que se sustentan y el importe total liquidado por tal concepto. Por ese motivo, las compañías deben ser cuidadosas al momento de decidir otorgarlas.
Homologación con riesgo para el empleador
La principal característica de estos montos es que se pagan por afuera del salario básico, no se descuentan los aportes así como el empleador tampoco realiza contribuciones a la ANSES. De esta manera, el empresario se “ahorra unos pesos” y el dependiente ve incrementada su remuneración.
La polémica surge porque el artículo 1° del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual tiene jerarquía supralegal, de acuerdo a la Constitución Nacional establece que las sumas de dinero debidas a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo son salario y, conforme el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo son parte de la remuneración.
En tal sentido, la Corte Suprema ha determinado que algunos conceptos no remunerativos en realidad son remunerativos, ya que se estaría precarizando sin fundamento alguno el salario (y la base de cálculo de posibles indemnizaciones).
En un contexto de fuerte puja salarial, son aceptados tanto por las cámaras empresarias como por los representantes gremiales para aplacar las aguas. Incluso, también son aprobados por el Ministerio de Trabajo, que se encarga de homologarlos.
Sin embargo, tras un uso reiterado (que en ocasiones se transformó en abuso) se dio lugar a varias sentencias judiciales que trataron sobre la legalidad de estos pagos.
La resolución fue contraria a los intereses de los empleadores, ya que dichas sumas fueron declaradas inconstitucionales en tres oportunidades por la Corte Suprema.
Daniel Funes de Rioja, titular del estudio que lleva su nombre, explicó que “las sumas no remunerativas aparecieron porque desaparecieron los beneficios no remunerativos por restricciones legislativas y jurisprudenciales”.
De esta forma, según indicó el experto, se encontró una nueva vía que terminó mezclando dos cosas: la necesidad de disminuir el impacto de las cargas sociales y la de resolver prestaciones.
Los especialistas agregan que, en los considerandos de algunas resoluciones homologatorias, el Ministerio de Trabajo aclaró que ni los sindicatos ni las cámaras empresarias tienen la facultad de atribuir carácter “no remunerativo” (y alterar los efectos contributivos del salario).
De esta forma, esta característica se podría establecer exclusivamente mediante una ley aprobada por el Congreso.
Así, las homologaciones del acuerdo salarial que contiene la obligación de pago de sumas “no remunerativas”, con la aclaración de que ese carácter solo puede ser otorgado por ley, resultaría contradictoria, y genera un estado de incertidumbre en los empleadores en relación a la obligación de retener los aportes sobre dichas sumas e ingresarlos junto a las contribuciones a la Seguridad Social.
¿Puede un empleador ser sancionado por respetar el convenio vigente?
“Si las sumas no remunerativas fueron pactadas en acuerdos colectivos homologados por la autoridad de aplicación (es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social)no es posible dejarlas sin efecto o modificar su naturaleza sin declarar la inconstitucionalidad del convenio o la nulidad de la homologación”, consideró Sergio Alejandro, director del Suplemento de Derecho del Trabajo de elDial.com.
Además, preocupa a los asesores de empresa que se sancione a los empleadores con la multa del artículo 2 de la Ley 25.323 (que castiga a los que obligan a sus dependientes a llevar adelante un juicio para cobrar sus acreencias) cuando en rigor actuó en cumplimiento de la ley y el convenio colectivo aplicable.
“Si se tratara de sumas no remunerativas, un pago único, de carácter extraordinario, entonces es legal”, aclara Julián de Diego, socio del estudio que lleva su apellido, conforme lo previsto en la ley de régimen jubilatorio. Pero pone un reparo: “Si se repite año tras año, el pago de sumas no remunerativas contradice a la Corte”.
Daniel Orlansky, socio del estudio Baker & Mckenzie, consideró que, en la actual situación y tomando en cuenta los precedentes de la Corte, “es un error de los sindicatos, de las cámaras empresariales y del Ministerio de Trabajo avalar este tipo de subas salariales”.
“Son una bomba de tiempo para los reclamos. Sólo los evitan en el corto plazo”, concluyó.
“El empleador termina quedando preso de la disparidad de criterios entre los distintos poderes del Estado, pagando los costos por ello, ya que mientras en opinión de la administración pública estamos ante verdaderas sumas no remunerativas (y por ello son homologadas por el Ministerio de Trabajo y no son objetadas por la AFIP), para el Poder Judicial se trata de salarios encubiertos”, se lamentó Pablo Mastromarino, socio del estudio Tanoira & Cassagne.
A pesar de las contingencias mencionadas, la experiencia ha demostrado que estas asignaciones han sido eficaces para destrabar negociaciones complejas, indicó el experto. “Es por ello que resulta importante que una reforma legislativa avale estas asignaciones estableciendo condiciones como, por ejemplo, su posterior incorporación al salario dentro de un plazo determinado”, concluyó.
Fuente: IProfesional