Durante el fin de semana largo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) procura terminar de habilitar los beneficios del Programa de Asistencia en la Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para las empresas de menos de 800 empleados, mientras que el gobierno procura de definir los criterios para concederlos a las firmas más grandes.
Si bien ya había comenzado a informar a algunas empresas durante la semana pasada, el organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont estuvo comunicando a una tanda de firmas durante el 30 de abril y ahora retomó la actividad el sábado 2 de mayo, con la idea de tratar de completar la mayor cantidad de beneficiarios posible para la semana que comienza este lunes y concluye el viernes.
Durante ese período, los empleadores tienen que liquidar los salarios de los trabajadores. En algunos casos se trata de importes mensuales, y en otros casos, a las segundas quincenas de abril. Ese escenario no es sencillo para la mayoría de las empresas, que están paradas debido a la cuarentena, ni tampoco para aquellas que aún siendo declaradas como esenciales, siguieron operando. En todos los casos registran fuertes mermas de facturación y cobro. Un informe reciente de la Unión Industrial Argentina (UIA) hecho entre el 13 y 15 de abril entre 600 firmas socias reveló que el 75% tuvo problemas para cobrar los cheques de sus clientes.
Más de 420.000 empresas habían realizado los trámites de solicitud del ATP, que consiste básicamente en el pago de complemento de un sueldo de entre un salario y dos salarios mínimos vitales y móviles, que complementan hasta el 50% de los haberes del trabajador. Para calcular el subsidio, se debe tomar el 83% del salario bruto. En el caso de un salario bruto de $30.000, el neto es $24.900, el 50% es $12.450, por lo que la persona tendrá un complemento de $16.850 (un Salario Mínimo Vital y Móvil).
Las empresas que pueden acceder al ATP son aquellas que hayan demostrado que no pudieron subir su facturación nominal entre el 12 de marzo y el 12 de abril de este año, en comparación con igual período del año pasado. Eso equivale a una baja real de sus ventas del 33%.
En principio, el ATP fue diseñado para pymes y mipymes. Luego se modificó para que llegue a empresas de hasta 800 personas. Pero al final, el gobierno habilitó tambien a las empresas grandes a condición de estudiar sus condiciones financieras. Esa tarea comenzaron a hacerla el jueves pasado en el Ministerio de Desarrollo Productivo, con funcionarios de Trabajo y Economía.
Muchas empresas y tributaristas advirtieron, no obstante, que a pesar de que una empresa pueda haber declarado ventas de acuerdo a su facturación, la realidad indica que pueden no cobrar más adelante. En el segmento de las pymes se pactan la cancelación de las facturas con cheques de entre 30 y 60 días de plazo. La realidad es que nadie puede asegurar que aquellos que hayan recibido un cheque el 10 de abril a 60 días, puedan cobrarlo cuando venza el mismo día de junio.
En ese contexto, los empresarios tienen que planear la liquidación de los salarios. Y tienen que tener en claro si lo van a hacer con el beneficio del ATP o si no. Se debe a que el subsidio, que pagará la ANSES, se depositará directamente la cuenta de los empleados, no pasa por la empresa.
Cómo constatar la ayuda
La AFIP habilitó dentro de su página web, una consulta online sobre el programa de Ayuda al Trabajo y la Producción (ATP) siendo este el canal de comunicación para averiguar el motivo de rechazo.
Para ingresar al flamante apartado online, haga clic en el siguiente link: https://serviciosweb.afip.gob.ar/consultas/
Al ingresar a la pantalla, la AFIP comunica que se está por “generar la presentación de una Consulta Web a esta Administración Federal”.
“Recuerde que en caso de que su consulta abarque más de una temática, deberá efectuar un ingreso por cada una de ellas”, advierte el sitio.
Entre las consultas disponibles se encuentran:
- Ley 27.541 – Solidaridad Social y Reactivación Productiva
- Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP
- Impositiva
- Seguridad Social
- Aduanera