12 NOV 2014 Los especialistas consultados por iProfesional dieron cuenta de cuáles son las atribuciones que posee cada entidad al realizar un procedimiento de fiscalización. Además, especificaron qué requisitos son necesarios para llevar adelante las intervenciones de este estilo en una entidad
Los operadores de la city financiera se habían acostumbrado a que su paisaje estuviera poblado por funcionarios del Banco Central y por gendarmes, que realizaban los operativos de inspección y clausura de entidades. Pero día a día se agregan más protagonistas para estos espectaculares allanamientos.
En las últimas horas, fue notorio cómo el centro de la escena pasó a ser ocupado por los inspectores de la AFIP, quienes con sus distintivos chalecos identificatorios llevaron a cabo el martes 71 allanamientos sobre bancos, sociedades de bolsa y entidades financieras.
El megaoperativo recayó sobre los bancos Mariva, Transcambio, Columbia, Voii, así como en la Caja de Valores y otras cooperativas que se encontraban en la city porteña como así también en Quilmes, Campana, Morón, San Isidro, San Martín, Córdoba y Mendoza.
En unas semanas donde la mira está puesta en la comercialización de dólares en el mercado paralelo y en los esfuerzos que lleva adelante el Gobierno para enfriar cada vez más el valor del “blue”, cabe preguntar cuál es el motivo por el cualactúan organismos que, por su naturaleza, no poseen atribuciones para aplicar sanciones cambiarias.
Queda claro, tal como diera cuenta iProfesional, que si las acciones tienen relación sobre temas que atañen a la Ley Penal Cambiaria difícilmente sea un ente distinto al Banco Central (BCRA) el que actúe imponiendo multas a los infractores.
En lo que respecta al megaoperativo del martes, todo surgió luego de un cruce de datos realizado por el organismo de recaudación por el que detectó que una serie de empresas habrían operado títulos por un valor de $120 millones sin poseer capacidad económica que lo justifique.
Con la presunción de una evasión impositiva y lavado de dinero de grandes magnitudes, el fisco nacional presentó la denuncia ante la Justicia que derivó en más 70 allanamientos en diversas entidades, con más de 250 agentes recorriendo las calles.
Según el Gobierno hay más de 80.000 expedientes “cajoneados” en el Banco Central por infracción a la Ley Penal Cambiaria, con multas multimillonarias a bancos y a grandes empresas, algunas que datan de los años 80.
En este escenario, es importante determinar cuáles son las atribuciones que posee cada entidad, de modo de comprender que no todas pueden realizar un allanamiento y que, asimismo, existen límites a la hora de obtener información.
Los especialistas consultados por iProfesional dieron cuenta cuáles son las potestades que poseen la AFIP, el Banco Central y la CNV, como también los procedimientos que pueden llevar adelante.
¿Cuándo puede actuar la AFIP?
El fisco nacional tiene amplias facultades (que le otorgan diversas leyes, como la de Procedimientos Tributarios) para actuar en todo lo que esté relacionado con cuestiones impositivas, así como asuntos aduaneros o de seguridad social.
Es decir, que no podrá hacerlo cuando exista de por medio una operación cambiaria y mucho menos tendrá potestad para aplicar sanciones que establece la Ley Penal Cambiaria.
Sólo tendrá poder para detectar operaciones de presunta evasión tributaria.
Esto fue lo que sucedió este martes cuando, luego de realizar cruces de datos, los agentes de AFIP detectaron presuntas irregularidades en cuatro empresas que movilizaron más fondos de los que aparentemente deberían.
Este tipo de información presuntiva es la que utiliza el organismo de recaudación para solicitar a un juez un allanamiento.
No obstante, no sólo una posible evasión es suficiente para que se dicte esta orden.
Por el contrario, deben existir por lo menos otras dos características: los montos involucrados en las maniobras deben ser significativos y tiene que haber una gran posibilidad de perder la información (ya sea por pérdida intencional o destrucción) que demuestre la maniobra de evasión.
A la hora de determinar qué datos está habilitada para obtener, los especialistas aclararon que los inspectores sólo podrán solicitar los registros que tengan relación con el presunto evasor.
Más aun, tendrán potestad de retirar del establecimiento lo que el allanado preste conformidad.
En este sentido, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, aclaró que “el allanamiento es puramente la orden a ingresar al domicilio” y que para llevarse material físico (como computadoras o libros) “los funcionarios deben poseer una orden de secuestro“.
Por lo general, también el juez determina quiénes son los que podrán participar del operativo.
Es decir, que si el magistrado así lo considera, podría solicitar que concurra la fuerza pública, ya sea Gendarmería o Policía Federal. Es por eso que se observa su presencia en la city.
Lo que en definitiva queda claro es que se trata de un procedimiento excepcional y que debe mediar una situación grave.
Otra de las cuestiones que aclararon los especialistas consultados por este medio es que el hecho de que los operativos se hayan realizado en un banco o entidad financiera no implica necesariamente que estas firmas tengan intervención directa en la maniobra ilegal.
Así lo aclaró Sasovsky, que agregó que “el fisco está facultado a emplear medidas coercitivas o cautelares cuando presuma que su accionar pueda verse dificultado por el contribuyente”.
De cualquier modo, esto no libera a las entidades de ser pasible de otras sanciones. Por ejemplo, las que pueda aplicar la Unidad de Información Financiera (UIF) por no cumplir con la normativa de conocimiento del cliente.
¿Cuándo le corresponde al BCRA y a la CNV?
Carlos Gerscovich, socio del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt, señaló que “hay dos aspectos y competencias distintas: una, para perseguir la evasión tributaria, que es de la AFIP; y otra para lo penal cambiario, que es del Banco Central. Ambas no pueden superponerse y la última es exclusiva del mismo BCRA”.
En ese aspecto, el abogado señaló que “está muy bien que se combata la evasión impositiva, pero respetándose la institucionalidad y sin extralimitarse en las funciones”.
Sobre este punto, el experto Eduardo Barrera Delfino señaló que “en ejercicio del poder de policía financiero, tanto el BCRA como la CNV están facultados para tramitar sumarios administrativos tendientes a investigar la comisión de infracciones a las leyes que regulan la actividad de los mercados financieros bajo sus respectivas órbitas, deslindar responsabilidades de los posibles imputados o declararlos responsables de las infracciones constatadas y aplicarles sanciones”.
El BCRA está habilitado para imponer sanciones menores como llamados de atención hasta multas, inhabilitaciones temporarias o permanentes hasta la revocación de la autorización para funcionar de las entidades financieras.
Si del sumario se desprendiere la comisión de delitos, el Central deberá promover las acciones penales que correspondieran, y podrá ser la parte querellante en el proceso.
En tanto, la CNV está autorizada para sancionar a las sociedades que cotizan en bolsa, agentes, fondos comunes como así también a sus directivos.
José Figuerero, socio del estudio Fontán Balestra & Asociados, explicó que la infracción cambiaria está definida por la ley como “todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios“.
Por ello, aclaró que “la consecuencia natural de esto, es que el BCRA tenga a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en él y la investigación de las infracciones previstas en la mencionada Ley Penal Cambiaria”.
Esto significa, de acuerdo con el experto, que el Central puede controlar operaciones no autorizadas de divisas y, a tal efecto, requerir datos a cualquier particular o empresa, pedir testimonios y revisar libros y documentación comercial.
También está facultado para ingresar en domicilios o detener personas, pero antes, al igual que en los procedimientos que lleva a cabo la AFIP, debe contar con autorización judicial y, en su caso, con una orden de allanamiento extendida por un juez competente, explicó Figuerero.
Los expertos consultados por iProfesional destacan que “una cosa es el control fiscal (por parte de la AFIP) y otra el control cambiario (que lo efectúa el BCRA). Si el allanamiento se produce por “inconsistencias fiscales”, como indica el ente recaudador en estos casos, sí serían válidos.
Sin embargo, el hecho de que la AFIP carezca de atribuciones para fiscalizar cuestiones estipuladas en las leyes cambiarias no debe llevar a la conclusión de que una inspección realizada por este organismo no tenga consecuencias.
Sucede que aún no existe un criterio uniforme en el ámbito judicial, lo cual le deja “la puerta abierta” a los inspectores del fisco para que puedan realizar los controles.
/fuente: iprofresional.com