El nuevo organigrama de pagos que queda establecido por la norma explica que para la terminación 0, 1, 2 ó 3 del CUIT tiene tiempo hasta el 13, inclusive. Para 4, 5 ó 6 hasta el 14 y para los terminados en 7, 8 ó 9 hasta el 15 inclusive de cada uno de esos meses.
La AFIP aclaró que “cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes”.
Además, puntualizó que “las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2017 y siguientes, de las personas humanas y sucesiones indivisas, deber n cumplirse en junio de cada año, conforme al cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario”.
Lo mismo ocurrirá para la presentación y pago del impuesto a la ganancia mínima presunta, de acuerdo con lo dispuesto.
Con la medida publicada este miércoles, la AFIP dejó si efecto las Resoluciones Generales 4.061-E, 4.081-E y 4.093-E, que habían establecido plazos especiales para la presentación y pago de aquellos impuestos.
El ente recaudador resaltó que es “decisión institucional fijar para junio de cada año la fecha de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas determinativas de los citados impuestos. En tal sentido, corresponde adecuar los plazos para el ingreso de los anticipos correspondientes al período fiscal 2017”.