La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extenderá el plazo para la obligación de presentación de las declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2023.
Este martes, a través de la Resolución General N° 5521/2024, se oficializará la nueva fecha de vencimiento que será el próximo 30 de septiembre.
La declaración jurada informativa es la presentación de un conjunto de datos referidos al patrimonio que la AFIP solicita presentar. Es obligatoria cuando el importe bruto de las rentas – sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas – obtenidas en el año fiscal 2023 sean iguales o superiores a $15.917.863,58.
Pueden generar y presentar las declaraciones juradas mediante la opción “Régimen Simplificado” del Impuesto a las Ganancias los siguientes:
- Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados.
- Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
- Socios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido)
- Quienes conjuntamente con los ingresos indicados anteriormente obtengan otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Monotributo, o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.
La decisión se toma conjuntamente con la prorroga anunciada la semana pasada del plazo para que los trabajadores presenten sus deducciones del impuesto a las Ganancias correspondientes al 2023.
“Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio ‘Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR’, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 15 de julio de 2024, inclusive”, indica la resolución publicada el jueves pasado en el Boletín Oficial.
Además, tras la aprobación del paquete fiscal con el reestablecimiento de la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias, el tributarista Sebastián Dominguez destacó: “El Gobierno decidió no aumentar el impuesto a las ganancias para empleados en forma retroactiva a junio 2024. Si publicaba el Paquete Fiscal el fin de semana pasado, la deducción especial que evita el incremento retroactivo habría aplicado hasta mayo 2024 afectando las remuneraciones de junio. Al publicarlo en julio 2024, la deducción especial cubrirá hasta junio 2024, evitando el incremento retroactivo. Me parece razonable y conveniente la decisión tomada”.
Los cambios del paquete fiscal para Ganancias y Bienes Personales
La semana pasada el Congreso aprobó el paquete fiscal enviado por el Poder ejecutivo. Para el caso del Impuesto a las Ganancias, se restableció la cuarta categoría del tributo para los trabajadores en relación de dependencia. Así, el mínimo no imponible a $1.800.000 brutos para los solteros y a $2.200.000 para los casados con hijos. Así, volverán a pagar este tributo alrededor de 800.000 trabajadores que habían sido eximidos durante la gestión de Alberto Fernández, con alícuotas que van del 5% al 35%.
La actualización del mínimo no imponible se hará de forma trimestral durante este año, en septiembre, y luego de forma semestral a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Por otro lado, se modificó el mínimo no imponible del Impuesto a los Bienes Personales, que hasta ahora era de $27 millones. Con la sanción de la nueva ley, deberán pagar el tributo quienes declaren un patrimonio mayor a los $100 millones. Asimismo, la deducción especial por vivienda familiar pasará de $56 millones a $350 millones. Para las declaraciones juradas de los patrimonios de 2023, las alícuotas quedarán entre 0,5% y 1,50 por ciento.