Es para deudas generadas entre junio de 2016 y mayo de este año. Regirá de agosto a octubre.
27 de Julio de 2017. El próximo martes, 1 de agosto, comienza a regir un nuevo plan de facilidades de pago denominado “Puente Fiscal”, para que los contribuyentes morosos puedan regularizar deudas generadas entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017.
Se podrá abonar hasta en 24 cuotas y con una tasa de interés que ronda el 23% anual.
El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, lo anunció en una conferencia de prensa. En la ocasión señaló que existe una “morosidad de entre $25.000 a $30.000 millones de deuda nueva que se generó luego de la moratoria impositiva”.
Esta deuda acumulada no pudo regularizarse a través de los Planes Permanentes de Financiación, con un plazo de entre 3 y 6 cuotas, por lo que se dispuso este nuevo programa cuyo plazo de suscripción cerrará el 31 de octubre próximo.
Características
“Los interesados tendrán 90 días para adherir a este Puente Fiscal, hasta que el primero de noviembre lancemos el nuevo plan Permanente de Regularización fiscal que, como los anteriores, será de 3 a 6 cuotas”, dijo Abad.
Podrán ingresar al Puente Fiscal quienes tengan deudas de aportes, retenciones y percepciones.
También los contribuyentes morosos que se encuentren dentro de los planes permanentes vigentes, con pagos en 12 cuotas.
Para quienes quieran regularizar sus deudas de IVA, contribuciones, y Monotributo, el plan será de hasta 24 cuotas.
Este Puente Fiscal buscará complementar “el saneamiento financiero de las empresas, les permitirá refinanciar y liberar el cupo del actual Plan Permanente”, sostuvo Abad, quien no obstante advirtió que para poder ingresar “habrá un análisis previo de la solvencia de quien pida este programa, también habrá un resguardo de deudas relevantes” para no financiar a quienes con su accionar puedan llegar a afectar las cuentas del Estado.
Asimismo, el funcionario advirtió que “se observará el Perfil de Riesgo (Siper)- del contribuyente, para premiar a quienes son cumplidores”.
Quienes ingresen en los primeros 60 días de vigencia del plan deberán pagar el equivalente de la tasa de plazo fijo del Banco Nación a 180 días, hoy en 19%, más una sobretasa de 2 puntos porcentuales en el caso de las Pymes y 4 puntos más para el resto.
En tanto, los contribuyentes morosos que ingresen durante octubre, a la tasa del Banco Nación se le sumará 6 puntos porcentuales en el caso de las Pymes y 8 puntos para el resto.
Por ejemplo, para una deuda de $100.000, con el Plan Permanente se deben pagar seis cuotas de $17.642, o tres cuotas de $34.439; mientras que con el Puente Fiscal, para el primer caso, se pagan $ 5.000 de anticipo, con 24 cuotas de $ 4.825, o $ 5.000, o con 12 cuotas de $ 8.791 Del plan quedarán excluidas las deudas existentes en concepto de IVA trimestral e Iva diferido para las Pymes, Impuesto a los combustibles líquidos, deuda aduanera, e Impuesto al juego, junto a todo otro gravamen excluido en el Plan Permanente.
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Fuente: /cpcecba.org