La AFIP decidió ajustar el calendario de vencimientos de impuestos 2018 dado a conocer hace pocos días atrás. Las nuevas pautas se oficializaron a través de la resolución general 4186 y 4187.
Desde el organismo que conduce Alberto Abad precisaron que hay nuevos vencimientos para las presentaciones de declaraciones juradas, pagos y anticipos.
Adicionalmente, se adecúan los vencimientos de los anticipos: su deberá efectuarse cuando el importe que se determine resulte igual o superior a $1.000 y deberá hacerse en los días que se detallan a continuación que dependerán de la terminación de la CUIT, en los meses de agosto, octubre y diciembre del primer año calendario siguiente al que se toma como base para el cálculo, y en los meses de febrero y abril del segundo año calendario inmediato posterior.
Por otro lado, también se han determinado nuevas fechas de vencimiento para IVA y Recursos de la Seguridad Social:
Contenidos
IVA
Resoluciones Generales N° 715, Artículo 7° y N° 1.745, Artículo 10.
– Enero a diciembre
Resolución General N° 4.010, Artículo 21.
– Enero a diciembre
Recursos de la Seguridad Social
Empleadores. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, Artículo 15.
– Enero a diciembre
Trabajadores autónomos activos y beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos. Resolución General N° 2.217, Artículo 32.
– Enero a diciembre
Lo dispuesto es de aplicación a partir de su publicación de fecha 8 de enero de 2018.