Buenos Aires, 20 de noviembre de 2018
Sres. Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Uds., y por su intermedio a las entidades financieras que nuclean, a fin de hacerles llegar aclaraciones respecto de la restricción para el otorgamiento de préstamos establecida en el artículo 12 de la Ley 14.449, vinculado a la existencia de deudas de los Recursos de la Seguridad Social
de los solicitantes.
En tal sentido, se han recibido numerosas inquietudes y consultas por parte de empresas y contribuyentes individuales, referidas a la imposibilidad de acceder a créditos bancarios al registrar ese tipo de deudas en la AFIP. El factor común de los comentarios, es la indicación del personal de las sucursales bancarias que indican que no es posible otorgar una línea crediticia en tal situación.
Ante la reiteración de dichas manifestaciones, queremos recordar que la AFIP ha reglamentando mediante la Resolución General N° 4128, un procedimiento mediante el cual las instituciones financieras pueden otorgar un préstamo bancario a este tipo de deudores, reteniendo del monto prestado lo necesario para la
cancelación de la deuda existente.
De este modo, es posible subsanar la deuda existente con la AFIP y superar el obstáculo para la obtención del préstamo, resultando una situación de alivio para las empresas y favoreciendo la competitividad de las mismas, objetivo que entendemos compartido por la AFIP y por las entidades que Ud. representa.
Asimismo, queremos recordar que la existencia de deudas tributarias por otros conceptos, no obstan reglamentariamente al otorgamiento de préstamos.
Por lo expuesto, estimaremos dar amplia difusión a la presente entre las entidades nucleadas en vuestra entidad.
Cordiales saludos.
Subdirección General de Servicios al Contribuyente
Subdirección General de Recaudación