Resoluciones Generales. A continuación, compartimos un resumen de las mismas para circularizar entre sus matriculados:
Resolución General N.° 4758: se extiende hasta el 31/08/2020 el plazo para que las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, puedan acceder al “Mini Plan” por las obligaciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019. Teniendo en cuenta las siguientes características: no se considerará la categoría del SIPER, hasta 3 cuotas, pago a cuenta del 25% y tasa de financiamiento prevista en la RG 4057 o 4714, según corresponda.
Resolución General N.° 4759: se sustituye la forma de presentación de la documentación prevista en el artículo 43 de la RG 4717. La misma deberá estar debidamente firmada y legalizada, así como certificada por profesional interviniente y se presentará adjunta al formulario de declaración jurada F. 4501, en los términos que se establecen en el Anexo III. El formulario de declaración jurada F. 4501 debidamente completo y con la documentación adjunta deberá presentarse a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).”
Se prorrogan los plazos para la presentación del F. 2668, del Estudio de Precios de Transferencia y del Informe Maestro.
Formulario 2668 y Estudio de Precios de Transferencia: correspondientes a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, inclusive, deberán presentarse según se indica:
– De diciembre de 2018 a noviembre de 2019, en agosto de 2020.
– De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre de 2020.
TERMINACIÓN CUIT | VENCIMIENTO |
0/1 | Hasta el día 3, inclusive |
2/3 | Hasta el día 4, inclusive |
4/5 | Hasta el día 5, inclusive |
6/7 | Hasta el día 6, inclusive |
8/9 | Hasta el día 7, inclusive |
Informe Maesto: correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019, inclusive, deberá presentarse hasta el día del mes agosto de 2020 según se indica:
TERMINACIÓN CUIT | VENCIMIENTO |
0/1 | Hasta el día 10, inclusive |
2/3 | Hasta el día 11, inclusive |
4/5 | Hasta el día 12, inclusive |
6/7 | Hasta el día 12, inclusive |
8/9 | Hasta el día 14, inclusive |
Equipo Espacios de Diálogo – AFIP