Te contamos los montos mensuales a ingresar, dependiendo de las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores, activo o jubilado:
Por cada trabajador activo:
- Mayor de 18 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE | IMPORTE A PAGAR | IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA | CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO | |
APORTES | CONTRIBUCIONES | |||
Menos de 12 | $ 188,88 | $ 43,52 | $ 15,36 | $ 130 |
Desde 12 a menos de 16 | $ 276,36 | $ 80,64 | $ 30,72 | $ 165 |
16 o más | $ 811,15 | $ 536,35 | $ 44,80 | $ 230 |
- Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE | IMPORTE A PAGAR | IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA | CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO | |
APORTES | CONTRIBUCIONES | |||
Menos de 12 | $ 173,52 | $ 43,52 | —- | $ 130 |
Desde 12 a menos de 16 | $ 245,64 | $ 80,64 | —- | $ 165 |
16 o más | $ 766,35 | $ 536,35 | —- | $ 230 |
Por cada trabajador jubilado:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE | IMPORTE A PAGAR | IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA | CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO | |
APORTES | CONTRIBUCIONES | |||
Menos de 12 | $ 145,36 | —- | $ 15,36 | $ 130 |
Desde 12 a menos de 16 | $ 195,72 | —- | $ 30,72 | $ 165 |
16 o más | $ 274,80 | —- | $ 44,80 | $ 230” |
Además, se sustituyen las siguientes expresiones en los incisos del artículo 3° de la Resolución General N° 3.693:
- Inciso a): “…TREINTA Y CINCO PESOS ($ 35.-)…” por la expresión “…CUARENTA Y CUATRO PESOS con 80/100 ($ 44,80.-)…”.
- Inciso b): “…TREINTA Y TRES PESOS ($ 33.-)…” por la expresión “…CUARENTA Y DOS PESOS con 24/100 ($ 42,24.-)…”.
- Incisos c) y d): “…CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($ 419.-)…” por la expresión “…QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS con 35/100 ($ 536,35.-)…”.
Los montos arriba detallados, con excepción de los correspondientes a la Cuota de Riesgo del Trabajo, se incrementarán anualmente en forma automática y los nuevos valores que surjan de dicha actualización resultarán de aplicación a partir del periodo devengado enero de cada año.
La presente normativa entrará en vigencia el 02 de Enero de 2018 será de aplicación respecto de los aportes y contribuciones correspondientes al período devengado enero de 2018 y siguientes.
Fuente: Resolución General 4180-E
Fecha de publicación: 02.01.18