La AFIP difundió en su página web las tasas de intereses resarcitorios y punitorios para el trimestre abril – junio de 2022, los cuales aumentan aproximadamente un 11% respecto a los aplicables en el trimestre anterior.
Las nuevas tasas de interés aplicables durante el trimestre abril – junio 2022, son las siguientes:
– Interés resarcitorio: 3,72%
– Interés punitorio: 4,56%
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¿Cómo se calculan las tasas de interés resarcitorio y punitorio?
Desde errepar señalan que en 2019, el Ministerio de Hacienda dispuso, por medio de la resolución 598/2019, la forma en que se calcularán las tasas de interés resarcitorio y punitorio.
Al respecto, dispuso que las tasas de interés resarcitorio y punitorio por deudas en pesos será la efectiva mensual equivalente a 1,2 veces y 1,5 veces, respectivamente, la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre correspondiente.
Cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares, las tasas aplicables serán de 0.83% mensual cuando se trate de intereses resarcitorio y de 1% mensual cuando sea interés punitorio.
Estas tasas de interés serán publicadas al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web de la AFIP.
Bienes Personales: valuaciones 2021
Asimismo, la (AFIP) actualizó las tablas de Bienes Personales aplicables a la liquidación anual del período fiscal 2021.
Los contribuyentes podrán consultar las tablas de valuaciones en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales”
Cabe mencionar que según lo dispuesto en la Resolución General 4466/19, el organismo actualiza anualmente una serie de tablas a fin de dar a conocer los valores mínimos computables de los bienes automotores, así como los últimos valores de cotización al 31 de diciembre de cada año de las divisas, obligaciones negociables, certificados de participación, títulos de deuda y títulos públicos que cotizan en bolsa, cuotapartes de los fondos comunes de inversión y ciertos datos que deben ser consignados al confeccionar la declaración jurada determinativa del impuesto.
Bienes Personales AFIP: ¿quiénes están alcanzados por el impuesto?
– Personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior.
– Personas humanas residentes en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país.
– Sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquélla en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.
Bienes Personales AFIP: ¿cuáles son los montos del impuesto?
Desde el 1 de enero de 2022, el mínimo no imponible es de $6 millones. A partir de ese monto, quienes posean un patrimonio igual o superior deberán pagar el impuesto.