Mediante la Resolución General nº 4792/2020, publicada en el Boletín Oficial del 12 de Agosto, la A.F.I.P. reglamentó este nuevo beneficio incluido en el Programa ATP a través de la Dec. Adm. 1343/2020, estableciendo lo siguiente:
- Caracterizaciones de sujetos, en Sistema Registral, en función de la tasa a la que acceda cada uno 466 – Crédito a Tasa subsidiada del 0% TNA
467 – Crédito a Tasa subsidiada del 7,5% TNA 468 – Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA
- Para acceder al beneficio se deberá ingresar hasta el 18/8/2020 al Servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” a fin de aceptar el monto e indicar un correo electrónico y el banco para la tramitación
– Aguardar la confirmación por domicilio fiscal electrónico
- Deberán estar cargadas todas las CBU de los empleados o tramitarse cuando no exista. Adjuntamos el texto completo de la RG 4792/2020.
466 AFIP – Prórroga presentación
Mediante la Resolución General nº 4791/2020, publicada en el Boletín Oficial del 12 de Agosto, la A.F.I.P. prorrogó hasta el 12 de Agosto de 2020 las siguientes obligaciones, cuyos vencimientos operaron el 10 y 11/8:
- Presentación declaración jurada F931, período Julio 2020
- Información nominativa de retenciones y percepciones mediante SICORE, período Julio 2020
- Presentación declaraciones juradas Imp. Ganancias y sobre los Bienes Personales de personas humanas y sucesiones indivisas, período 2019