La AFIP reglamentó ayer la forma, plazo para registrar el impuesto y liquidar el revalúo impositivo. Anunció que desde el 2 de julio próximo estará disponible la aplicación “Revalúo Impositivo” en el sitio web del organismo para que empresas y personas puedan cargar los bienes que ajustarán su valor fiscal, ya que la tramitación se realizará 100% online.
Después de la devaluación y la suba de tasas, el revalúo no está entre las prioridades de las empresas. Pero tienen tiempo de evaluarlo, porque según la resolución general 4249, la opción podrá ejercerse hasta ocho meses posteriores al cierre del ejercicio o año fiscal: al de diciembre de 2017 le da tiempo hasta el 28 de agosto de 2018 y el cierre de noviembre de 2018 tiene plazo hasta el 31 de mayo de 2019.
El ingreso del impuesto especial podrá efectuarse mediante transferencia electrónica; y/o transferencia bancaria internacional, en dólares o en euros, o a través del plan de facilidades de p ago “Mis Facilidades”, vigente desde el 1° de agosto próximo.
“El pago del impuesto se permite hacerlo con transferencia desde el exterior. Hay que tener en cuenta que esa transferencia implica que los dólares se convierten a pesos al tipo de cambio comprador y puede haber pérdida por conversión en pesos, si bien puede ser poco significativa dependiendo del monto del impuesto”, dijo Hugo Almoño, socio de PWC.
Según explicó Marcelo Rodríguez, director de MR Consultores, quienes opten por el plan de facilidades deberán ingresar un pago a cuenta del 20% y el saldo hasta en 4 cuotas. Para las Pymes, el pago a cuenta es del 10% y el saldo hasta en 9 cuotas. A una tasa de financiación de 1,5% “Para las pymes, el plan de cuotas para pagar el impuesto es atractivo, el problema es la coyuntura. Con problemas en la cadena de pagos y para pagar sueldos, dedicar una importante cantidad de dinero para hacerte acreedor en el futuro de una baja de impuestos no se está viendo favorablemente”, explicó Rodríguez.
La AFIP avisó, además, que los factores de revalúo para los ejercicios fiscales que cierren en 2018 estarán disponibles en el servicio “Revalúo Impositivo”, en base al índice de precios internos al por mayor del Indec.
Y aclaró que cuando se opte por determinar el valor residual impositivo en base a la estimación que realice un valuador independiente que deberá contener la firma del valuador certificada por el organismo que controla su matrícula, tendrá que utilizar el mismo método para la totalidad de los bienes en la misma categoría.
En tanto, recordó que la opción del revalúo impositivo “produce automáticamente el renunciamiento y el desistimiento” a los juicios para reclamar el ajuste por inflación. “De haberse promovido cualquier proceso judicial o administrativo por el cual se reclame, con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización respecto de ejercicios fiscales cerrados con anterioridad al 30 de diciembre de 2017, deberá desistirse de esas acciones y derechos invocados mediante la presentación del for mulario de declaración jurada 408 (Nuevo Modelo)”, agrega.
Para Almoño, esta aclaración puede prestar a engaño: “Si antes de que venza el revalúo en agosto de 2018, se presenta la DDJJ de Ganancias y aplicara el ajuste por inflación, obviamente eso le impediría entrar en el revalúo al 31 de diciembre de 2017. Supongo que AFIP no lo ha aclarado porque estimará que quien entra en el revalúo, es porque no hace ajuste por inflación al cierre de 2017″.
El revalúo es optativo y consiste en un impuesto especial, de un 15% para los bienes inmuebles de cambio, 8% para el resto de los bienes inmuebles, 5% para acciones y 10% para el resto de los bienes revaluados.
También es un cálculo financiero, que compara el pago de este impuesto con el valor actual del ahorro en Ganancias en los años venideros. Para AFIP, los balances acordes a valores de mercado acercan la posibilidad de obtener más y mejores créditos. Para los expertos, la última devaluación y las altas tasas de interés distorsionaron el cálculo financiero.
“La inestabilidad cambiaria que se ha generado en estas últimas semanas atenta todavía más contra el éxito del revalúo, tanto por el incremento de la tasa de descuento con la que debe analizarse el flujo de fondos del ahorro a futuro, en comparación con el pago ahora del Impuesto Especial, como por el mayor desfasaje que puede producirse con este nuevo tipo de cambio, en relación al valor de los bienes en estos primeros meses de 2018”, dijo Daniel Lejtman, socio de Lisicki Litvin. “Quienes consideren al revalúo como una opción podrán seguir actualizando por inflación el valor de dichos bienes de uso a partir de 2018”.