12 NO 2014 La multinacional Procter & Gamble (P&G), que había sido inhabilitada por la AFIP bajo acusaciones de fraude fiscal y fuga de divisas, retomó sus operaciones anteayer tras 8 días de suspensión, luego de firmar un acta en la que se comprometió a adoptar el método de valuación del GATT en las operaciones de importación, reconociendo así de manera implícita que los precios que había adoptado eran divergentes de los aceptados internacionalmente.
En la misma acta, la AFIP estableció un plazo –cuya extensión no trascendió– para analizar la situación cambiaria y fiscal de la empresa.
A partir de ese acuerdo, el ente que encabeza Ricardo Echegaray desbloqueó la CUIT y la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de P&G, según trascendió en el mercado. También se aseguró a este diario que P&G retomó las operaciones. Sin embargo, la empresa no lo confirmó.
Y desde la AFIP sólo aceptaron que “la discusión sigue canales técnicos y profesionales”.
La AFIP había suspendido la CUIT a P&G, inhabilitándola en el Registro de Importadores y Exportadores, y había solicitado a la Justicia que prohiba la salida del país de sus directivos por un supuesto fraude fiscal relacionado con operaciones de importación desde Brasil que eran facturadas a través de una filial radicada en Suiza por una suma del orden de los u$s 138 millones.
El organismo recaudador entiende que la empresa habría importado productos por un precio superior al verdadero, y de esta manera habría logrado incluir regalías y gastos de publicidad en el precio, girando dólares al exterior por un monto superior al verdaderamente abonado; es decir, habría sobrefacturado a su filial de Suiza para poder fugar divisas.
Pero más allá de la legitimidad de estas denuncias, especialistas ponen en duda la legalidad de las facultades de la AFIP para cancelar o suspender la CUIT de una sociedad por la sospecha de infracciones o delitos.
Al respecto, existen dos resoluciones (RG AFIP 3.358 y RG AFIP 3.416) que contemplan la posibilidad de dar de baja o bloquear una CUIT. En los considerandos de ambas normas se justifica tal potestad en los artículos 33 de la Ley de Procedimiento Fiscal y 7 del Decreto 618/97, indicaron Emilio Cornejo Costas y Federico Cantisano, del Estudio Lisicki & Litvin y Asoc., quienes agregaron que estas normas sólo acuerdan facultades al Fisco para dictar resoluciones en relación a “la inscripción de contribuyentes, responsables, agentes de retención y percepción y forma de documentar la deuda fiscal por parte de los contribuyentes y responsables”, pero no para aplicar sanciones anticipadas como, entendemos, sería la suspensión o cancelación de la CUIT.
“En efecto, esa cancelación o bloqueo es claramente una medida de índole sancionatoria que impide a quien la recibe, ejercer plenamente derechos constitucionales como, por ejemplo, el derecho a ejercer libremente el trabajo, y como tal, necesariamente debe estar precedida de un proceso que le permita al contribuyente ejercer otro derecho constitucional como el de debido proceso o defensa en juicio. Algo tan sencillo como explicar y fundamentar su postura, contradecir la imputación que se le formula y aportar las pruebas necesarias. De no proceder así, se está invirtiendo la lógica de todo procedimiento: la AFIP cancela la CUIT y obliga al contribuyente, si así lo considera, a transitar un procedimiento para demostrar que la medida es incorrecta, injusta o irrazonable. Ello resulta inconstitucional y provoca perjuicios de imposible reparación ulterior; por ende debe ser evitado”, sostuvieron Cornejo Costas y Cantisano.
/fuente: cronista.com.ar