La recientemente promulgada Ley de Solidaridad obligó a postergar en seis ejercicios el ajuste por inflación del balance a los fines del cálculo del Impuesto a las Ganancias. Para las empresas, la diferencia de aplicar en una sola vez es económicamente muy relevante. Y a fin de conseguir esta medida existen vías administrativas y judiciales que hay que considerar.
Hasta el cambio de gobierno también se prorrateaba la aplicación del ajuste por inflación, pero en tres años. En el primero, si la inflación llegaba a 55%; en el segundo, a 30%; y en el tercero, a 15%.
Esa fórmula implicó que sólo los cierres de ejercicios de tres meses de 2019 pudieran aplicar el ajuste por inflación, y que este beneficio no corriera para los balances cerrados al 31 de diciembre, que son los más numerosos.
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Cómo se aplicó con la fórmula por tercios
Con las nuevas normas, explicó Diego Mazzaroni, de MR Consultores, el ajuste por inflación correspondiente al segundo y tercer año deberá imputarse por sextos, y sin actualización.
Además, aclaró que no hay cambios con respecto a los dos tercios que restan imputar para los sujetos que aplicaron el ajuste por inflación en los cierres de abril, mayo y junio 2019.
En un ejemplo práctico, Mazzaroni indicó que el Impuesto a las Ganancias de esas empresas queda como sigue:
Qué pasa si no se utiliza el ajuste por inflación a pleno
Marcelo D. Rodríguez, titular de MR Consultores, comentó que “después del tercer año, cuando se lleva a valores futuros, financieramente el efecto de aplicar el ajuste por inflación diferido es cero”.
El largo camino a Tribunales: qué dicen los jueces
Ya la división en tercios dio lugar a presentaciones judiciales, y con este panorama de costo financiero por la prórroga a seis años, los contribuyentes se plantean qué hacer.
Recientemente, la Cámara Federal de Córdoba aceptó un amparo para que la AFIP se abstenga de exigir Impuesto a las Ganancias al contribuyente por fuera el cálculo que hizo la empresa -Bodegas Esmeralda- aplicando el ajuste por inflación y en forma plena.
En ese caso, el cierre de ejercicio era a marzo, cuando todavía no estaba dada la condición legal de llegar a 55% de inflación para poder aplicar el ajuste por inflación, pero la Cámara cordobesa dijo que se debía calcular por IPC de todas formas y que, además, no se aplicase el diferimiento.
Para fundamentar el fallo, los magistrados aceptaron una pericia contable que, en este caso concreto, demostraba que se podía dar una situación de confiscatoriedad en caso que el contribuyente pagara el Impuesto a las Ganancias sin aplicar el ajuste por inflación y en forma plena.
Sin embargo, varios jueces de primera instancia del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal ya fallaron en contra de otorgar amparos o acciones declarativas de certeza acompañados de cautelares para impedir que la AFIP accione contra los contribuyentes.
Esos magistrados consideraron que esas no son vías idóneas para litigar por la aplicación del ajuste por inflación, sino que se debe plantear directamente el juicio ordinario.
La abogada Susana Accorinti consideró que “la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal debería revertir esas sentencias y otorgar los amparos y otras medidas para evitar el daño inminente, porque lo cierto es que hubo inflación”.
Accorinti opinó que fallos de Cámara favorables a los contribuyentes son posibles si el análisis se basa en los antecedentes de las causas que surgieron a causa de la inflación de 2001 y 2002.
Sobre qué puede pasar en la Corte, Accorinti advirtió que los dos antecedentes se produjeron con distinta composición del Máximo Tribunal, la que a su vez volvió a cambiar durante el anterior gobierno.
En la causa Duggan Trocello, la Corte rechazó las medidas precautorias por considerar que no eran vía idónea, mientras que en el fallo Candy, que abrió la puerta a numerosos casos de ajuste por inflación judicial, sí las aceptó.
Las vías que quedan abiertas para el reclamo
Ante este panorama judicial, la pregunta es qué hacer para lograr el ajuste por inflación de una sola vez cuando el diferimiento en tres o seis veces, según el ejercicio de que se trate, resulta confiscatorio en el caso de la empresa.
Los especialistas hablan de distintas posibilidades, algunas viables para una Pyme y otras sólo para grandes empresas, todas con sus pros y sus contras.
La acción más aconsejada, tanto por Accorinti como por el abogado Enrique Condorelli, es liquidar el Impuesto a las Ganancias con el ajuste por inflación a pleno y esperar a que la AFIP impugne la declaración jurada.
Cuando hay una inspección y se llega a la determinación de oficio, el contribuyente puede recurrir al Tribunal Fiscal, que es una vía administrativa, no judicial.
El recurso al Tribunal Fiscal tiene efectos suspensivos sobre la pretensión de la AFIP de cobrar el impuesto determinado por sus agentes en contra del criterio de la empresa.
Además, el litigio es más corto que en la Justicia, dijo Condorelli, ya que tarda unos 3 años.
Condorelli también precisó que si bien el Tribunal Fiscal no puede decir sobre la constitucionalidad de una medida, en ajuste por inflación, si llega a la conclusión de que se aplica el caso Candy de la Corte, lo hace y se revoca la determinación de oficio.
Traje a rayas para evasores: ¿puede llegar con el ajuste por inflación?
La diferencia entre Accorinti y Condorelli es qué pasa si se llega a los montos que abren la puerta a una denuncia en el fuero penal tributario por parte de la AFIP.
Esos montos son $1,5 millones para la evasión simple por año y $15 millones para la evasión agravada en el mismo período.
Para la seguridad social, sin embargo, el umbral es más estricto. Es mensual y consiste en $200.000 para la evasión simple, $100.000 para la retención indebida de los aportes de los trabajadores y $1 millón para la evasión agravada.
Para Condorelli, al presentar la declaración jurada ajustada se debe acompañar con una “multinota” a la AFIP, donde se le informa de la decisión de la empresa. El abogado consideró que así se prueba “la buena fe” y se sale del terreno penal.
El especialista agregó que, en materia de ajuste por inflación, la AFIP viene categorizando la infracción como pasible de multas administrativas y no de denuncia penal.
Sin embargo, Accorinti consideró que “siempre que se llega al monto para que se aplique la Ley Penal Tributaria, puede haber denuncia”, y añadió que “la multinota no cambia nada”.
Si bien la denuncia penal se puede pelear con bastante facilidad y, además, con una sentencia en 4 o 5 años, los montos punibles van a estar actualizados, Accorinti dijo que aquellos contribuyentes con demasiado temor a la denuncia pueden presentar un amparo o una acción declarativa de certeza.
El amparo, comentó, se impone cuando hay urgencia de frenar el accionar de las autoridades. Por ejemplo, ante una ejecución judicial, una prescripción o una intimación de la AFIP. Tiene la ventaja, también, de que no se paga tasa de justicia.
La acción declarativa de certeza tiene la ventaja, apuntó Accorinti, de permitir abrir el proceso a prueba más ampliamente. Como en el caso del ajuste por inflación es una discusión técnica, no se paga tasa de justicia sobre el monto. Hoy, los jueces están fijando $ 2.290 por ese concepto.
¿Qué pasa con la acción penal si el juez en lo Contencioso Administrativo rechaza el amparo o la acción declarativa de certeza?, planteó Accorinti.
No pasada nada. Sigue el procedimiento y la empresa puede ir al Tribunal Fiscal cuando tenga una determinación de oficio. Pero, mientras tanto, demostró buena fe y está cubierta ante una eventual denuncia penal, aseguró.
La última opción es pagar y presentarse a la Justicia para pedir la devolución. Lo hacen las multinacionales, porque las casas matrices les piden cumplir todas las leyes. El problema en el ámbito local es que una Pyme quiebra antes de que llegue la sentencia.
De todos modos, hay que tener en cuenta que se debe analizar bien el caso de cada compañía, porque a algunas el diferimiento en 6 años del ajuste por inflación las beneficia. Se trata de aquellas a las que el ajuste por inflación les da a pagar más Ganancias.
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