09 Jun 2015.-Es tan obvio, que a veces sorprende pensar que no se hayan dado cuenta. Si los parámetros que establece una ley son numéricos fijos y se prohíbe la indexación de esos valores, ¿quién no se puede percatar de que apenas unos puntos de inflación puede dejar atrasados esos montos? ¿Y quién no puede advertir que la negación a lo largo de los años puede provocar graves distorsiones?.
Sin embargo, en el “maravilloso mundo K” todo parece ser de otra manera. Y esto quedó demostrado ya que, pese a que el alza de precios fue notoria en los últimos años, muchos fueron los ajustes impositivos que quedaron en el tintero, al tiempo que otros llegaron demanera parcial y limitada.
El anuncio realizado por el ministro de Economía, Axel Kicillof, sobre el Impuesto a las Ganancias es un claro ejemplo de esta última situación, ya que se limitó a un grupo de trabajadores en particular, sin tener en cuenta la situación de los asalariados con sueldos mayores a $25.000 o de los autónomos que han sido ignorados desde marzo de 2013 (donde recibieron un magro ajuste).
Además, hizo caso omiso de varias cuestiones que también deberían revisarse, como lasescalas del artículo 90, la posibilidad de que las compañías puedan utilizar el mecanismo de ajuste por inflación y la necesidad de un ajuste en el resto de las deducciones (seguro de vida, gastos de automóviles, intereses por préstamos hipotecarios, etcétera), entre otras cuestiones.
Pero la lista se amplía. El régimen simplificado también tuvo su último “retoque” en agosto de 2013 y llegó luego de que el Monotributo estuviera a punto del colapso. A poco más de año y medio, camina otra vez hacia el abismo.
En este sentido, los especialistas consultados por iProfesional dieron cuenta de varios parámetros de impuestos como el IVA y Bienes Personales que quedaron “olvidados” y quedeberían ser modificados de manera urgente.
Ricos eran los de antes
Un impuesto que quedó con un mínimo muy desactualizado es Bienes Personales. Basta recordar, para darse cuenta de ello, que cuando se lo creó alcanzaba los patrimonios superiores a u$s100.000, mientras que hoy ese importe se redujo a poco más de 34.000 dólares.
Al respecto, Pablo Belaich y Tomás Balzano, socio y gerente de impuestos de EY, explicaron que “desde el año 2007 la ley grava a la tenencia de bienes superior a $305.000 sin haber recibido modificación alguna durante los últimos 8 años”.
“Con anterioridad a ese período, la norma establecía un proceso mediante el cual aquellas personas que tenían menos de $102.300 (monto establecido durante el período de convertibilidad en el cual eran pesos-dólares) no estaban sujetas al impuesto y solamente se encontraban alcanzados los excesos a dicho monto”, recordaron.
Y aclararon que “la actualización del monto se realizó cuando el tipo de cambio se encontraba alrededor de los $3 por dólar, eliminando la posibilidad de deducir dicho monto de la base”.
Es decir, las personas con un patrimonio menor a $305.000 directamente no pagan y aquellos que poseen uno superior abonan el impuesto sobre el total del mismo, sin posibilidad de descontar cifra alguna.
Por ende, para los especialistas, si se quisiera actualizar el monto original al tipo de cambio oficial actual, el límite debería estar hoy en día en alrededor de 900.000 pesos.
Por su parte, Esteban Aguirre Saravia, socio del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt, propuso un ejemplo para ilustrar el agravamiento de esta distorsión como consecuencia de la devaluación que se produjo en los últimos años.
El experto recordó que, a la hora de calcular el tributo, en el caso de inmuebles, debe tomarse el valor de adquisición a la fecha de ingreso al patrimonio y restarle un 2% por año en concepto de amortización. Ese valor debe compararse con el fijado para el impuesto inmobiliario de cada jurisdicción, y se toma el más alto.
En este sentido, indicó que “si un departamento se compró en u$s100.000 hace diez años, cuando el dólar estaba a $3, la propiedad se valuará a $252.000 (restando la amortización sobre lo edificado)”.
“En consecuencia no tributará, salvo que la actualización de la valuación fiscal que han aplicado en la Ciudad de Buenos Aires y las provincias, hubiera hecho que el valor supere el límite de los $305.000”, destacó.
Y concluyó: “En cambio, si alguien compra hoy una propiedad por la mitad de ese valor(u$s50.000) se considerará un tipo de cambio de $8,94 y así, la valuación será de $447.000. Es decir, esa persona tributará el 0,50% sobre este monto suponiendo que no tuviera otros bienes”.
Un régimen “selecto”
El Monotributo fue creado para generar conciencia tributaria entre los pequeños contribuyentes. No obstante, con el paso de los años se fueron complicando las cosas con la creación de varios regímenes de información, recategorizaciones cuatrimestrales y demás trámites.
Para colmo, no sólo se incrementó la complejidad del sistema, sino que también recibió los embates de la inflación. Tal como explicó iProfesional, varias categorías quedaron obsoletas y por el aumento de los alquileres, era cada vez más difícil permanecer en el régimen.
La última modificación llegó en 2013, cuando se duplicaron los parámetros establecidos para cada categoría. Sin embargo, a casi dos años de la última reforma, el Monotributo camina una vez más por la cornisa.
En este sentido, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, indicó que “los umbrales de facturación máxima deben ajustarse de acuerdo la inflación real, que en el acumulado llegan al 60%”.
Por otra parte, el especialista señaló que “este régimen prevé otros indicadores, como el precio de los alquileres pagados, que también deben necesariamente correr la misma suerte. De lo contrario, estaremos nuevamente frente a un régimen rengo y de imposible aplicación”.
“No sirve de nada tener un régimen para pequeños contribuyentes en el que los mismos sujetos no puedan mantenerse como tales, y menos aun cuando los elementos objetivos que los definen como tales no representan su función”, concluyó Sasovsky.
IVA, en versión disminuida
En el año 2001 -fecha muy presente en los discursos de la presidenta Cristina Kirchner- se estableció un tope al cómputo de créditos fiscales para la compra de automóviles. En efecto, el decreto 733 permite considerar sólo $4.200 en las declaraciones juradas de IVA.
En aquel momento se consideró como monto máximo para el valor de un vehículo $20.000(salvo en los casos en los que los rodados sean utilizados para actividades que tengan su razón de ser en ellos, como taxis y transporte de carga o pasajeros).
En este sentido, Sergio Toledo, gerente del departamento de Impuestos de S&A – Auditores y Consultores, recordó que “desde entonces, esos topes no se actualizan y, dada la inflación ganada en más de una década, se desvirtuó el sentido de dichas normas, que buscaban limitar el abuso del computo del IVA”.
Lo preocupante es que cualquier automóvil 0k están más arriba que el piso fijado. Por ejemplo, el auto más económico del país, el Chery QQ, se vende en concesionarias a un precio final $104.700, donde el crédito fiscal generado es de 18.171 pesos.
Es decir, que apenas podría computar un 23% del monto generado. Y esa cifra disminuirá aun más cuando se trate de autos más costosos. En el caso de de un Chevrolet Classic -cuyo valor finales de $150.200- el cómputo equivaldría al 16%.
Dicho de otra manera, el contribuyente estaría cargando con un costo adicional al momento de adquirir un vehículo cuyo destino puede ser para los directivos de la compañía o, en caso de un profesional independiente, para trasladarse de un cliente a otro.
El “terror” de las retenciones y percepciones
Los distintos regímenes de retención y percepción suelen ser la forma más efectiva de hacerse de dinero de los particulares antes de que estos lleguen a configurar el hecho imponible definido por la ley.
Al menos así lo explicó Sasovsky, quien recordó que “el régimen general de retención definido por la resolución general 830 resulta aplicable desde agosto del año 2000 y, desde ese momento, nunca se han ajustado los mínimos no imponibles para su aplicación”.
Lo preocupante es que para algunas operaciones es de $1.200 (que en rigor del momento de su puesta en vigencia, representaban 1.200 dólares).
“Esto claramente es un avasallamiento sobre la verdadera capacidad contributiva de la población, dado que se paga anticipadamente mucho más que lo que se hacía antes agravándose en un contexto inflacionario”, resaltó el experto.
Para Sasovsky, esta situación “evoca una presión tributaria que no se armoniza con la realidad económica fáctica en términos materiales de quienes tributan, lo que conmueve linealmente la economía real de los contribuyentes”.
La lista de los parámetros atrasados se ampliaría aún más si se tienen en cuenta los porcentajes de Coparticipación de Impuestos que reciben las provincias (que están vigentes desde 1988) y los montos que determinan cuándo los evasores pueden ir presos. Algo que, por supuesto, en el “maravilloso mundo K” no es necesario modificar./ iprofesional.com