26 MAY 2015.- Desde mediados de 2014 hubo una serie de cambios en materia de facturación que afectan de una manera u otra a todo tipo de contribuyentes: monotributistas, responsables exentos de IVA, responsables inscriptos, obligados a emitir factura electrónica independientemente de su condición ante el IVA. Cuáles fueron las principales modificaciones del último año y medio.
En Restricciones al Cómputo del IVA Crédito Fiscal: La Ley del IVA establece una serie de operaciones, como las consumiciones en bares y restaurantes, en las que no se podrá tomar el crédito fiscal, ya que el artículo no las considera relacionadas a la actividad que desarrolla del contribuyente, comentó Celeste Pizá, de CP Consultoría.
A partir del 1 de noviembre de 2014, los adquirentes de bienes y servicios para poder solicitar la Factura A deberán completar y firmar un formulario de declaración jurada en el cual constarán sus datos y también el motivo por el cual corresponde dicha factura y el computo del crédito fiscal, añadió Pizá.
Las restricciones son para las siguientes actividades:
-Bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y, en general, por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales –propios o ajenos–, o fuera de ellos.
-Hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.
-Posadas, hoteles o alojamientos por hora.
-Casas de baños, masajes y similares.
-Piscinas de natación y gimnasios.
-Peluquerías, salones de belleza y similares.
-Playas de estacionamiento o garajes y similares.
-Compras e importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a indumentaria y equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo.
En Monotributistas: Desde el 1º de noviembre de 2014 los sujetos adheridos al Monotributo que necesiten emitir nuevos talonarios deberán solicitar autorización a AFIP. El procedimiento se efectúa ingresando con la clave fiscal a “Autorización de Impresión de Comprobantes”. Los nuevos talonarios tendrán CAI (Código de Autorización de Impresión), recordó Pizá.
En Responsables Exentos o No Alcanzados por el IVA: Desde el 5 de septiembre pasado, deben habilitar o confirmar los puntos de venta que se encuentran utilizando actualmente. Y a partir del 1º de marzo pasado deben solicitar, a través del sistema “Autorización de Impresión de Comprobantes”, el nuevo talonario con CAI, indicó Pizá. Desde el 1 de abril pasado está vigente un régimen opcional de factura electrónica para los sujetos exentos en el IVA, y los que ejerzan la opción no se encontrarán alcanzados por el nuevo régimen de información de Compras y Ventas.
En Responsables Inscriptos: Desde el 5 de septiembre de 2014, los sujetos inscriptos en el IVA desde el 1º de noviembre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015 deben ingresar las novedades de altas, bajas y modificaciones de puntos de ventas a través del servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes” opción “ABM Puntos de Venta”. Desde el 1º de julio próximo, están obligados a emitir factura electrónica todos los Responsables Inscriptos en el IVA respecto de todas las operaciones realizadas en el mercado interno siempre que los mismos no se encuentren alcanzados por el Régimen de Controladores Fiscales, expresó Pizá.
Los contribuyentes que por las particularidades que revisten su actividad o su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a estas disposiciones deben exteriorizar esa situación en la página de Internet de AFIP desde el 1º de abril hasta el 31 de mayo próximo.
En Sujetos obligados a emitir factura electrónica independientemente de su condición frente el IVA: Desde el 1º de julio será de aplicación un Régimen específico de factura electrónica para determinados contribuyentes, sin importar su condición frente al IVA. Los sujetos alcanzados son los que siguen:
-Medicina prepaga.
-Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad.
-Colegios privados.
-Locadores de inmuebles rurales.
-Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de estos inmuebles en las mismas condiciones.
A partir del primer período mensual completo en el que el responsable emita facturas electrónicas, quedara eximido de cumplir con los regímenes informativos que detallen las particularidades de cada actividad./cronista.com.ar