La nueva ley de honorarios profesionales para abogados, que empezó a regir hace una semana, puso en apuros a la ANSeS. El Congreso sancionó la ley 27.423, cuyo artículo 36 establece que los honorarios de los juicios de seguridad social deberán pagarlos la parte perdedora, es decir, la ANSeS, y creó una contingencia adicional para el organismo previsional, ya que hasta esta norma cada parte pagaba sus propios honorarios.
Pero la ANSeS ya avisa su propia interpretación de la ley a los jueces: que en los juicios de reajuste contra el organismo existe una norma específica, la ley 24.463, que dispone que las costas son por su orden. Y a los abogados, que los pactos de cuota litis son ilegales.
La nueva ley de honorarios cambia el régimen de costas en los procesos judiciales, que ahora “se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial” para las causas de seguridad social, salvo que el jubilado o pensionado resultara vencido. Se trata de un promedio de 15% sobre las sentencias.
Pero la nueva norma no obliga directamente, sino que habrá que ver qué criterio aplican los jueces en la regulación de honorarios.
Para la ANSeS la nueva norma, que se aplicaría para los nuevos juicios que se inicien después de su sanción, amplía la industria del juicio previsional en vez de restringirla porque resulta un esquema más beneficioso para los abogados: ellos no sólo le cobrarán los honorarios al organismo previsional, sino un porcentaje de la sentencia al jubilado.
“Desde Anses vemos como un aspecto positivo de la nueva ley de honorarios 27.423, que haya mantenido la prohibición de hacer acuerdos de honorarios en asuntos previsionales, pues esto permite proteger a los jubilados de eventuales abusos. Es muy importante recordarle esto a todos los jubilados: no son válidos los acuerdos de honorarios que firman con sus abogados, por lo tanto, sólo están obligados a abonar el importe de honorarios que el juez ha regulado (que nunca supera el 20%). En consecuencia, si el jubilado paga lo que el juez reguló, el abogado no tiene derecho a efectuarle ningún reclamo”, indicaron desde el organismo al ser consultados por El Cronista sobre la nueva norma.
“La nueva ley de honorarios no contiene un cambio significativo en relación a lo que sucede actualmente, ya que solamente establece un criterio genérico para asuntos de seguridad social. Para los juicios de reajuste contra ANSeS, existe una norma específica, que dispone que las costas son por su orden, es decir, cada parte se hace cargo de los honorarios de su abogado. Lo mismo sucede con respecto a los acuerdos de Reparación Histórica, que tienen normativa específica que adoptó idéntico criterio (cada parte le paga a su abogado)”, explicó el organismo.
Hoy el gobierno reimpulsa el programa de la Reparación Histórica, que busca reducir la litigiosidad por parte de los jubilados por la actualización de sus deudas y haberes previsionales. Y busca restringir la industria del juicio aplicando un honorario de $ 1141,6 para el abogado, que se actualiza por ley de movilidad, y es pagado por ANSeS por cada acuerdo homologado en la justicia.
De todos modos, los abogados cobran un adicional al jubilado sobre el fijo pagado por ANSeS.
El organismo entiende que la oferta de la Reparación Histórica es muy buena para los jubilados, pero son los mismos abogados quienes desalientan a los beneficiarios a aprobar la oferta porque pierden los honorarios después de años de proceso.
Para 2018, el organismo asignó $ 34.916 millones, destinado al pago de pago de sentencias judiciales y a deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la Reparación Histórica.