De esta manera, la AFIP postergó sin fecha la obligación de cumplir con la resolución sobre planificaciones fiscales que tenía en pie de guerra a los contadores y abogados.
Hasta hoy, ya se habían acumulado cinco fallos en defensa del secreto profesional de los asesores fiscales y en contra de la aplicación de la norma de la AFIP.
Para todas las personas humanas y las empresas que cerraron ejercicio el pasado 31 de diciembre, los asesores fiscales debían informar a la AFIP hoy las planificaciones fiscales de sus clientes pero sólo las que involucran esquemas nacionales.
También deben ser informadas hoy las planificaciones fiscales implementadas entre el 1 de enero de 2019 y el 20 de octubre del año pasado, o que puestas en marcha antes de 2019, subsistan después de la entrada en vigencia de la resolución de AFIP.
Estas últimas no fueron postergadas, pero se circunscriben a la inclusión de bienes en trust y otras estructuras similares, o en sociedades en paraísos fiscales.
En concreto, precisó el contador Gabriel Gambacorta, lo que quedó vigente es lo del pasado referido a lo siguiente:
1. Cuando se hayan utilizado sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición, se adopten estrategias para evitar la configuración del estatus de establecimiento permanente, se produzca un resultado de doble no imposición internacional, se permita la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros o se pretenda evitar la presentación de algún régimen de información.
2. Se encuentren involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
3. Se aprovechen las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio.
4. La persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea doble residencia fiscal.
5. Cualquier sujeto posea derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.
Las planificaciones que involucran sociedades del exterior u otras estructuras internacionales deben ser informadas dentro de los 10 días de comenzada su ejecución, pero tampoco existe el sistema de la AFIP para cumplir la obligación.
Los contadores y abogados afirman que esta norma de AFIP atenta contra el secreto profesional que deben a sus clientes.
La provincia de Buenos y de San Luis sumaron nuevas medidas cautelares en defensa del secreto profesional de los contadores y en contra de la norma sobre planificaciones fiscales, y así ya son cinco las provincias donde no sé puede aplicar.
A su vez, la Justicia federal de Córdoba dio el primer paso en igual sentido hoy, al aceptar la representación de todos los contadores de la provincia por parte de su Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
El juez Alberto Recondo, del juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal 4 de La Plata, suspendió hoy la aplicación de la Resolución 4838/2020, debido a que los profesionales nucleados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas bonaerenses se encuentran en riesgo cierto e inminente de ser pasibles delas sanciones previstas en la norma.
El juez federal de San Luis, Raúl Fourcade, también falló hoy a favor del Consejo Profesional de los contadores de esa provincia, ante los inminentes perjuicios de imposible reparación ulterior en cuanto a la violación del secreto profesional, violación de la intimidad, violación al principio de legalidad, cuyos argumentos han sido expuestos por la actora ensu escrito inicial.
A su vez, el juez federal 2 de Córdoba, Miguel Vaca Narvaja, declaró admisible ayer la representación colectiva de los contadores por parte del Consejo Profesional cordobés para presentar el pedido de medida cautelar contra la norma de AFIP.
Ayer, el juez federal Esteban Hansen, de Jujuy, también otorgó al Consejo Profesional de Ciencias Económicas provincial una medida cautelar suspendiendo la aplicación de la norma que obliga a revelar las planificaciones fiscales, conocida como RG 4838/20 de la AFIP.
El pasado 20, el Juzgado Federal de Río Gallegos otorgó una medida cautelar suspendiendo los efectos de la resolución de AFIP a pedido del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Cruz y en defensa del secreto profesional de los asesores de esa provincia.
En el mismo sentido, se pronunció el Juzgado Federal de Río Grande en una resolución de ayer, martes 26, en respuesta a una solicitud del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del Fuego.
Otros antecedentes
En Tierra del Fuego, el juez Calvete sostuvo que en caso de no suspenderse los efectos de la Resolución 4838/2020 antes de mañana, el colectivo de contadores y contadoras matriculados ante el Consejo de Ciencias Económicas de la provincia estarán obligados a presentar los informes que la norma exige.
El magistrado agregó que el cumplimiento de esa norma ocasionará graves perjuicios de imposible reparación ulterior, circunscribiéndose los mismos a la violación del secreto profesional, de la intimidad y del principio de legalidad.
Calvete recordó que la resolución cuestionada dispone un régimen de información, a través del cual pone en cabeza de los allí denominados “Asesores Fiscales” la obligación de informar a la AFIP respecto de las planificaciones fiscales nacionales e internacionales de los contribuyentes.
En cuanto a las facultades del organismo para emitir la Resolución 4838/2020, el magistrado actuante entendió que los elementos aportados por los contadores permiten vislumbrar los eventuales perjuicios que la efectiva vigencia pudiera ocasionar al colectivo representado por el Consejo Profesional.
Se han reunido en estas actuaciones elementos suficientes para entender que la legitimidad del acto administrativo de carácter general (RG 4838) se encuentra válidamente cuestionada, siempre claro con el grado de certeza necesario para un resolutorio cautelar, sostuvo el juez.