Como consecuencia de las modificaciones introducidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias en lo que respecta al mecanismo de actualización de las deducciones personales y tramos de escala, se establece un procedimiento excepcional para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2024 para personas humanas y sucesiones indivisas.
Asimismo, se extiende el vencimiento del primer anticipo para el 25/11/2024.
Para la determinación de los importes a ingresar, los contribuyentes y responsables deberán observar el siguiente procedimiento:
1. Al resultado neto antes de las deducciones personales del período fiscal 2023 (actualizado por IPC entre los meses de enero y junio de 2024) se le restarán las deducciones personales que hubieran sido computadas en dicho período, actualizadas por el coeficiente 6,8434.
2- A la ganancia neta sujeta a impuesto resultante, se le aplicará la alícuota del impuesto que corresponda en función del tramo de la escala aplicable.
3- Al impuesto así determinado se le deducirán las reducciones, retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta que pudieran corresponder previstos en los puntos i) a vi) del último párrafo del inciso a) del artículo 3° de la Resolución General AFIP 5211, actualizados por la variación del IPC entre los meses de enero y junio de 2024.
Cabe aclarar que el coeficiente 6,8434 surge del cociente entre el importe original de la Ganancia No Imponible establecido por la Ley 27.743 ($ 3.091.035) y el importe anual de dicho concepto para el período fiscal 2023 ($ 451.683,19).
Finalmente, se eleva a $ 150.000.000 el parámetro a cumplir para acceder al procedimiento especial de reducción de anticipos establecido en la Resolución General AFIP 5246/2022.
RESOG-2024-5600-E-AFIP-ARCA