La última novedad en materia de requerimientos de fiscalización de la AFIP es pedirle al auditor de un contribuyente que está bajo inspección los papeles de trabajo de la respectiva auditoría de los balances bajo análisis. Ese contador se ve entonces entre dos fuegos, por un lado, amedrentado por los modos del organismo recaudador y las consecuencias que suele hacer sentir ante una negativa, y por el otro, el peligro de un juicio penal si viola el secreto profesional de su cliente.
Andrés Zarauza, de MR Consultores, explicó que la forma de responder que en principio acepta la AFIP, para negarse a entregar los papeles de trabajo de la auditoría, es con una multinota que transcriba el Memorando de Secretaría Técnica Nº A – 65 de 2006 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencia Económicas, el que fue actualizado y refrendado en abril de 2014.
Esto es importante porque el Código de Ética Profesional de los contadores, en su artículo 19, “la relación de los profesionales con sus clientes debe desarrollarse dentro de la más absoluta reserva. Los profesionales no deben revelar conocimiento alguno adquirido como resultado de su labor profesional sin la autorización expresa del cliente”.
Ante esto, los clientes pueden iniciar juicio penal a los contadores que falten al código de ética en lo que hace al secreto profesional, recordó Zarauza. Los jefes de Agencia de la AFIP en general estarían aceptando la presentación de una Multinota explicando los motivos por los cuales no se entregará la documentación solicitada.
En esa Multinota hay que transcribir un Memorando de la Facpce que indica que: “Se han recibido consultas sobre el el Contador Público que se desempeña como auditor o síndico societario debe entregar copia de sus papeles de trabajo ante requerimientos de terceros” Y agrega que, “se han notado tendencias a crear deberes informativos y requerir apoyos para las Administraciones Públicas”.
Inmediatamente, consigna como “Respuesta” lo que sigue:
-Los papeles de trabajo respaldatorios de los servicios de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificación y servicios relacionados tuvieron origen en las necesidades de la técnica profesional de que los actos profesionales que otorgan fe pública estuvieran apoyados en un estudio objetivo y suficientemente representativo de la información examinada, exigencia consagrada ahora, con carácter obligatorio, por las normas de la Resolución Técnica 37.
-Los papeles de trabajo revisten carácter privado y resultan de la prestación de servicios privados por parte de los Contadores Públicos, estando alcanzados por las garantías de los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional y el deber de secreto profesional establecido por las leyes cuya violación genera graves sanciones disciplinarias y puede constituir el delito de violación de secretos.
-El secreto profesional constituye un deber esencial de todos los graduados en Ciencias Económicas por la naturaleza de sus servicios y actos o hechos que deben examinar.
-Es importante tener en cuenta que los papeles de trabajo constituyen papeles privados de compilación de datos y antecedentes reunidos al sólo efecto de poder realizar el encargo de acuerdo con la Resolución Técnica 37. En consecuencia, no tienen como propósito ser informativos para el cliente ni para terceros. No habilitan para ser usados con otro fin porque podrían dar lugar a interpretaciones parciales o diferentes. Por lo tanto, no pueden ser entregados ni al cliente ni a terceros, salvo en este último caso, que concurran las circunstancias muy excepcionales que liberan del deber de secreto profesional.
Por todas esas razones, y contando por la opinión del abogado de la Federación, el Memorando concluye que los Contadores Públicos que presten servicios de auditoría no están obligados a hacer entrega o exhibición de sus papeles de trabajo ni corresponde que lo hagan, tanto a sus clientes como a terceros, ya sean entes públicos o personas privadas, salvo en los supuestos muy excepcionales previstos en los Códigos de Ética, si es objeto de controles o juicio ético por su Consejo Profesional o deba cumplir una ley especial que, ante intimación válida de un juez o autoridad que lo represente atribuida por ley, los obliguen a informar actos o hechos sujetos al secreto profesional.
Fuente: /cronista.com