La historia se remonta a septiembre pasado cuando el organismo a cargo de Ricardo Echegaray publicó las resoluciones 3665 y 3666 que obligaban a los pequeños contribuyentes a obtener el Código de Autorización de Impresión (CAI) online e impedían el uso de los comprobantes ya impresos a partir del 1 de enero de este año.
Para terminar con la confusión, el martes pasado el fisco nacional publicó la resolución general 3704 a través de la cual se estableció un nuevo procedimiento a seguir por parte de aquellos pequeños contribuyentes que ya tenían facturas impresas antes del 1 de noviembre.
En resumen, la flamante reglamentación establece que quienes todavía conserven los viejos talonarios podrán utilizarlos hasta que se les acaben. Para ello, deben comunicar al organismo de recaudación los datos de estas facturas a través de un régimen de información web que ya se encuentra en pleno funcionamiento.
Informar las facturas, paso a paso
Desde el lunes a última hora se encuentra habilitado para los monotributistas el servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes”.
Para ello, los interesados deben ingresar al sitio web de la AFIP utilizando la “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2.
Los monotributistas deberán cumplir con esta obligación antes del 31 de marzo. De no hacerlo, podrán ser sancionados por no presentar las respectivas declaraciones juradas informativas.
Una vez dentro del servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes“, se debe ingresar a la opción “Régimen de Información de comprobantes en existencia”.
Luego se debe hacer clic en la opción “Consultas de comprobantes anulados”:
Una vez dentro de la opción, se debe acceder al apartado “Agregar comprobantes”. Allí se debe detallar los talonarios de facturas que aún se encuentran en su poder detallando los siguientes datos:
- Tipo de comprobante.
- Punto de venta.
- Desde (número de comprobante inicial).
- Hasta (número de comprobante final).
A fin de facilitar la tarea de los pequeños contribuyentes, la AFIP publicó en su página web una breve guía para completar el trámite paso a paso:
Haz clic para acceder a guia-monotributistas.pdf
Monotributistas: nuevas pautas para este año
A través de las resoluciones generales 3665 y 3666, el fisco nacional fijó un nuevo procedimiento para solicitar la impresión de comprobantes y la inclusión en las facturas “C” del Código de Autorización de Impresión (CAI) con fecha de vencimiento, que hasta el momento sólo se utilizaba para las de tipo “A” y “B” de los inscriptos en el IVA.
A partir de este año, los nuevos pasos a seguir por los monotributistas son los siguientes:
• Deben solicitar a través de la web la autorización para imprimir facturas.
• La AFIP valida y genera el CAI.
• Tienen que imprimir la constancia (del CAI) en dos ejemplares.
• Firman un ejemplar y lo entregan a la imprenta.
• Esta última constata la validez en el servicio “Autorización de Impresión de comprobantes” de la página de Internet del fisco y accede al servicio “Ingreso al trabajo de impresión”.
Luego:
• El organismo de recaudación valida y otorga la constancia de confirmación.
• La firma correspondiente imprime las facturas.
• Los contribuyentes reciben las facturas impresas y la constancia de confirmación tramitada por la imprenta.
Luego, los monotributistas contribuyente deben informar a la AFIP los talonarios recibidos en el servicio “Autorización de Impresión de comprobantes”. El cumplimiento de este trámite es requisito para pedir un nuevo CAI.
De corresponder, la imprenta deberá informar a la autoridad tributaria sobre los talonarios no retirados por los adquirentes, en el servicio “Autorización de impresión de comprobantes”.
Para obtener la autorización, el solicitante debe poseer CUIT, clave fiscal y estar registrado como empleador (en su caso). También debe estar actualizado el domicilio fiscal y no haber inconsistencias, así como tener habilitado el o los puntos de venta.
A su vez, debe estar declarada y actualizada la actividad económica según el “Clasificador de Actividades Económicas”.
Asimismo, el interesado debe estar categorizado como responsable inscripto, exento o no alcanzado en el IVA o adherido al Monotributo, según corresponda, y haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los últimos 12 períodos fiscales, cuando corresponda.
También, haber presentado hasta el penúltimo mes anterior al de la solicitud, la última liquidación de Ganancias.
Para los monotributistas de las categorías más altas se requiere que se encuentren presentadas las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales.
En la evaluación del comportamiento fiscal del contribuyente, no debe haber incumplimientos o irregularidades.
Fuente: IProfesional