La AFIP, a través de la resolución general 5422 publicada en el Boletín Oficial, dispone la prórroga del vencimiento de las obligaciones de pago, hasta la fecha que en para cada caso se indican, correspondientes a los trabajadores autónomos, excepto para aquellos los sujetos que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo -tabla I del anexo II del decreto 1866/2006-.
Al respecto, las obligaciones que se prorrogan son las siguientes:
Aporte personal de los trabajadores autónomos, cualquiera fuera la categoría que revistieren, correspondiente a los períodos:
Impuesto al valor agregado a ingresar correspondiente a los períodos fiscales:
Por último, establece como fecha de vencimiento especial para el ingreso del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente al mes de septiembre de 2023 de los sujetos comprendidos en la Tabla I del Anexo II del decreto 1866/2006, el día 23 de octubre de 2023 para todas las terminaciones de la CUIT.
aviso_294885