01 ABR 2015 – RESOLUCIÓN GENERAL N° 3640 Y SUS MODIFICATORIAS MONOTRIBUTISTA EXCLUSIÓN PLENO DERECHO De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General AFIP N° 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO – EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar, mediante el uso de “Clave Fiscal”. La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP N° 3640.
Abog. LUCIANO E. BOTTO ROSTOM, Subdirector General, Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social – AFIP.
/fuente: eco-nomicas.com.ar