La ley 27.349 (B.O. 27/04/2017) dispone la creación de un Registro de Instituciones de Capital Emprendedor en el que deberán inscribirse todas las instituciones interesadas en acogerse a los beneficios previstos por la presente ley, entre los podemos destacar la posibilidad de deducir de la determinación del impuesto a las ganancias los aportes de inversión en capital que se efectúen en los emprendimientos beneficiados por el presente régimen.
El objeto de la ley es apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la República Argentina. En particular, se promoverá el desarrollo de capital emprendedor considerando la presencia geográfica de la actividad emprendedora en todas las provincias del país, de modo de fomentar el desarrollo local de las distintas actividades productivas.
Como complemento prácticos del apoyo al capital emprendedor se crea la sociedad por acciones simplificada (SAS), una nueva modalidad de tipo societario que se agrega a los ya regulados por la ley de sociedades comerciales
La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción será la Autoridad de Aplicación.
Por emprendimiento se deberá entender a cualquier actividad con o sin fines de lucro desarrollada en la República Argentina por una persona jurídica nueva o cuya fecha de constitución no exceda los siete (7) años.
Dentro de la categoría “Emprendimiento”, se considera “Emprendimiento Dinámico” a una actividad productiva con fines de lucro, cuyos emprendedores originales conserven el control político de la persona jurídica, entendido este como los votos necesarios para formar la voluntad social, elegir a la mayoría de los miembros del órgano de administración y adoptar decisiones en cuanto a su gestión. La calidad de “Emprendimiento” se perderá en caso que se deje de cumplir alguno de los requisitos mencionados.
Por su parte se entenderá por emprendedores a aquellas personas humanas que den inicio a nuevos proyectos productivos en la República Argentina, o desarrollen y lleven a cabo un emprendimiento en los términos de esta ley.
En el caso de las personas humanas no registradas ante la AFIP y que no realicen aportes a la seguridad social, se instruye al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar un plan de regularización tendiente a favorecer la inclusión de estas personas y la posibilidad de gozar de los beneficios de esta ley y el acceso al financiamiento en igualdad de condiciones.
Contenidos
Instituciones de capital emprendedor e inversores en capital emprendedor
Se entenderá por “institución de capital emprendedor” a la persona jurídica -pública, privada o mixta-, o al fondo o fideicomiso -público, privado o mixto- que hubiese sido constituido en el país y tenga como único objeto aportar recursos propios o de terceros a un conjunto de emprendimientos, según se defina en la reglamentación.
Serán considerados “inversores en capital emprendedor” a los efectos de esta ley:
a) La persona jurídica -pública, privada o mixta-, fondo o fideicomiso -público, privado o mixto-, que invierta recursos propios o de terceros en instituciones de capital emprendedor;
b) La persona humana que realice aportes propios a instituciones de capital emprendedor;
c) La persona humana que en forma directa realice aportes propios a emprendimientos.
Registro de Instituciones de Capital Emprendedor
Se crea el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor en el que deberán registrarse las instituciones de capital emprendedor, los administradores de dichas entidades, en caso de existir, y los inversores en capital emprendedor, interesados en acogerse a los beneficios previstos en esta ley, quienes deberán informar al registro los compromisos y efectivos aportes efectuados, así como también los emprendimientos invertidos.
En todos los casos de inscripción ante el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor, los solicitantes y los inversores en capital emprendedor deberán encontrarse en el curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales y dar cumplimiento con las demás normativas aplicables en materia de prevención de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas.
Tratamiento impositivo
Los aportes de inversión en capital realizados por inversores en capital emprendedor podrán ser deducidos de la determinación del impuesto a las ganancias, bajo las condiciones y en los porcentajes que establezca la reglamentación, los cuales no podrán exceder del setenta y cinco por ciento (75%) de tales aportes, y hasta el límite del diez por ciento (10%) de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio o su proporcional a los meses del inicio de actividades, pudiéndose deducir, el excedente, en los cinco (5) ejercicios fiscales inmediatos siguientes a aquel en el que se hubieren efectuado los aportes.
Para el caso de aportes de inversión en capital en emprendimientos identificados como pertenecientes a zonas de menor desarrollo y con menor acceso al financiamiento, según lo defina la reglamentación, la deducción anteriormente referida podrá extenderse hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los aportes realizados.
Los aportes de inversión deberán consistir en dinero o activos financieros líquidos de fácil realización en moneda local.
La institución de capital emprendedor receptor de la inversión deberá expedir un certificado, que tendrá carácter de declaración jurada, mediante el cual informará al Registro de Instituciones de Capital Emprendedor las sumas aportadas por el inversor en capital emprendedor. Dicha institución será responsable solidaria e ilimitadamente con el inversor por el impuesto omitido, como consecuencia de que la información que obre en el certificado resulte falsa o inexacta. A tales efectos, se le aplicará el procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad solidaria prevista por la ley de Procedimiento Tributario11.683.
La deducción a la que se refiere el párrafo precedente no producirá efectos si la inversión total no se mantiene por el plazo de dos (2) años contados a partir del primer ejercicio en que se realizó la inversión. Si dentro de dicho plazo el inversor solicitase la devolución total o parcial del aporte, deberá incorporar en su declaración jurada del impuesto a las ganancias el monto efectivamente deducido con más los intereses resarcitorios correspondientes.
Cupo
Se establece un cupo máximo anual para la aplicación del citado beneficio del cero coma cero dos por ciento (0,02%) del Producto Bruto Interno (PBI) nominal.
Vigencia
La vigencia de los beneficios para inversores en capital emprendedor se aplicará retroactivamente al 1 de julio de 2016, en este caso siempre que el beneficiario obtenga su registro como tal en un plazo no mayor a noventa (90) días desde la entrada en vigencia de la reglamentación de la presente.
Deber de información
Los beneficiarios de los beneficios fiscales tienen el deber de informar a la Autoridad de Aplicación cuando por cualquier motivo dejaren de cumplir con los requisitos que esta ley establece, dentro de los treinta (30) días de encontrarse en tal condición.
Micro, pequeñas y medianas empresas
Los emprendimientos invertidos por instituciones de capital emprendedor debidamente inscriptas en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor serán considerados micro, pequeñas o medianas empresas en los términos del artículo 1 de la ley 25.300 siempre que la actividad que desarrollen no se encuentre excluida de tal categorización y cumplan con los requisitos cuantitativos establecidos por la Autoridad de Aplicación de dicha norma, aun cuando se encuentren vinculadas a empresas o grupos económicos que no reúnan tales requisitos.
Reglamentación
La Resolución SEyPyME 606 -E (B.O.07/11/2017) dependiente del Ministerio de Producción reglamenta el procedimiento para obtener los beneficios fiscales vinculados a la ley 27.349 de apoyo al capital emprendedor
Por lo tanto, a fin de que el inversor en capital emprendedor pueda acceder al beneficio fiscal previsto en el artículo 7 de la ley 27.349, que prevé que podrán ser deducidos de la determinación del impuesto a las ganancias, bajo las condiciones y en los porcentajes que establezca la reglamentación, los cuales no podrán exceder del setenta y cinco por ciento (75%) de tales aportes, y hasta el límite del diez por ciento (10%) de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio o su proporcional a los meses del inicio de actividades, pudiéndose deducir, el excedente, en los cinco (5) ejercicios fiscales inmediatos siguientes a aquel en el que se hubieren efectuado los aportes, el emprendimiento en el que realice el aporte de inversión deberá cumplir con las siguientes características:
a) Ser desarrollado por una persona jurídica susceptible de recibir aportes de capital en forma directa o a través de instrumentos convertibles en su capital social.
b) No encontrarse dentro de ningún régimen de oferta pública de su capital en ningún mercado de valores, de ninguna jurisdicción y bajo cualquiera de sus modalidades.
c) Los emprendedores originales deben detentar el control político del emprendimiento al momento de hacerse efectivo el aporte de inversión y dichos emprendedores deberán conservar dicho control por un plazo mínimo de ciento ochenta (180) días de efectivizado el aporte. La celebración de acuerdos entre titulares de las participaciones sociales del emprendimiento que otorguen derecho de veto o acuerden mayorías agravadas para determinadas cuestiones distintas de la administración ordinaria del negocio o de su sociedad controlante, no implicará la pérdida del control político de los emprendedores originales, a los efectos de lo aquí previsto.
Cuando el emprendimiento reciba aportes de inversión a través de su controlante local o extranjera o por cuenta y orden de esta, para considerar que aquel desarrolla su actividad en la República Argentina al momento en que se realice el aporte de inversión, el emprendimiento y la sociedad controlante, en conjunto, deberán:
a) Contar con al menos el cincuenta por ciento (50%) de sus trabajadores domiciliados en la República Argentina.
b) Cumplir con al menos dos (2) de los siguientes requisitos:
I) Más del cincuenta por ciento (50%) de los emprendedores originales deberán tener su domicilio en la República Argentina.
II) Al menos el veinticinco por ciento (25%) de su facturación deberá ser percibida en el país.
III) Al menos el veinticinco por ciento (25%) de los gastos en concepto de pago a proveedores deberán ser destinados a personas humanas o jurídicas domiciliadas en la República Argentina.
El beneficio fiscal no será aplicable si al momento en que recibiese el aporte de inversión, el emprendimiento y su controlante no cumpliesen con alguno de estos requisitos.
En los casos en que el aporte de inversión sea realizado a través de la sociedad controlante extranjera del emprendimiento o por cuenta y orden de esta, deberán tratarse de activos provenientes del exterior.
A fin de determinar la zona a la cual pertenece un emprendimiento se tendrá en cuenta su domicilio productivo, entendiéndose este como el lugar en donde se desarrolla la explotación principal de la actividad.
Una vez realizado el aporte de inversión, el inversor en capital emprendedor podrá solicitar el beneficio fiscal en los siguientes términos según el supuesto de que se trate:
a) En el caso del inversor en capital emprendedor, cuando este realice efectivamente el aporte de inversión en forma directa en un emprendimiento, siempre que el destino final e irrevocable del aporte de inversión sea la capitalización del emprendimiento en el plazo máximo aplicable según el tipo de sociedad del que se trate, siempre que el mismo no exceda el plazo de dos (2) años desde la fecha del efectivo aporte.
b) En el caso de inversión indirecta a través de una institución de capital emprendedor, cuando esta realice efectivamente el aporte en un emprendimiento, siempre que el destino final e irrevocable del aporte de inversión sea la capitalización del emprendimiento en el plazo máximo aplicable según el tipo de sociedad del que se trate, y siempre que el mismo no exceda el plazo de dos (2) años desde la fecha del efectivo aporte.
c) En el caso de que el inversor en capital emprendedor realice el aporte en forma directa en la sociedad controlante local o extranjera del emprendimiento, desde el momento del efectivo aporte de la sociedad controlante al emprendimiento o por cuenta y orden de esta.
El beneficio deberá solicitarse, previa obtención de la inscripción del inversor en capital emprendedor y de corresponder, de la institución de capital emprendedor en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (RICE),
Se establece que la presentación del Formulario de Solicitud deberá efectuarse mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación: a) Presentación mediante trámite a distancia accediendo con número de clave única de identificación tributaria (CUIT) del inversor en capital emprendedor o de la institución de capital emprendedor, según corresponda: la documentación deberá ser acompañada en copia digital del original.
b) Presentación en formato papel: la documentación deberá presentarse en original o en copia certificada por escribano. Aquella documentación en que sea necesaria la firma del presentante y/o del inversor en capital emprendedor cuya solicitud se encuentre a cargo de la institución de capital emprendedor, deberá contar con firma certificada notarialmente, y con la legalización del Colegio Público de Escribanos respectivo en caso que el registro se encontrare fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La documentación proveniente del extranjero deberá ser apostillada.
La solicitud del beneficio fiscal podrá ser presentada a partir del día siguiente de efectuado el aporte de inversión en el emprendimiento y hasta los cuarenta y cinco (45) días posteriores al cierre del ejercicio fiscal del inversor en capital emprendedor en el cual se haya realizado dicho aporte.
La Dirección Nacional de Capital Emprendedor examinará la solicitud y documentación presentada y remitirá la misma con su respectivo informe técnico acerca del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del beneficio fiscal a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
En caso de que la citada Dirección tuviera observaciones que realizar a la solicitud y/o documentación acompañada, notificará de las mismas al presentante, quien deberá subsanarlas en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. De igual modo se procederá en caso que la Dirección entendiera necesario o conveniente que el presentante amplíe la información y/o documentación presentada.
El incumplimiento en tiempo y forma de dicho requerimiento, implicará el desistimiento automático de la solicitud.
La presente resolución entró en vigencia a partir del 8 de noviembre de 2017.
El Dr. Osvaldo R Purciariello, es Contador Público Nacional, integrante del Departamento Técnico Legal Impositivo de ARIZMENDI