La AFIP ya tiene definido que postergará la fecha límite para la repatriación de fondos en el exterior que permita pagar una alícuota menor del Impuesto a los Bienes Personales, así como otros vencimientos de obligaciones tributarias, en respuesta a la crisis del coronavirus.
El vencimiento para la repatriación de capitales en el exterior recae el próximo 31 de marzo, pero pocos estarían optando por esa decisión debido a la incertidumbre y a que el Gobierno no habilitó opciones atractivas para colocar los fondos. Podría postergarse hasta mayo.
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) había enviado sendas notas a la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, y a la subsecretaria de Ingresos Públicos, Claudia Balestrini, pidiendo medidas que faciliten el trabajo de los contadores en el marco de la pandemia del coronavirus.
Con las firmas de la presidenta del Consejo, Gabriela Russo, y de su secretario, Julio Rotman, las notas recuerdan las precauciones que se deben adoptar en el marco de la emergencia sanitaria.
Para ello, solicitan una serie de medidas vinculadas con el cumplimiento de los deberes fiscales de los contribuyentes y los profesionales que los asesoran.
Entre esas medidas de alivio del trabajo de los contadores, el Consejo enumera la suspensión de los embargos, medidas preventivas, fiscalizaciones en Agencia y plazos procedimentales de expedientes administrativos en curso.
“La gestión de trámites a realizar en esos casos requiere la presencia del contribuyente en la Dependencia o del profesional apoderado, resultando contraproducente a lo solicitado por el Gobierno Nacional respecto de evitar las actividades no esenciales”, señala el Consejo.
En caso de aplicarse un embargo o una medida preventiva que implique el bloqueo de la constancia de inscripción o emisión de comprobantes, así como al iniciar un proceso de verificación ya sea en una agencia o en una unidad de investigación, es inevitable que el interesado se apersone para realizar los trámites y regularizar la situación dentro de los plazos perentorios establecidos por la normativa, con consecuencias agravadas en caso de no hacerlo, recuerdan las misivas.
Por otra parte, el Consejo también pide diferir el vencimiento general de la presentación de declaraciones juradas determinativas e informativas de impuestos, cuyo vencimiento operen desde el 16 hasta el 31 de marzo o fecha posterior según se determine el estado de emergencia.
Justifica la solicitud en virtud de las dificultades que pueden presentarse para acceder a la información necesaria para su confección; las restricciones en la dotación de personal generaran demoras en las tareas administrativas tanto de los contribuyentes como en los profesionales a cargo de las mismas.
Señala además que muchos profesionales se encuentran en los grupos de riesgo y deben limitar el contacto con otras personas, sin perjuicio de aquellos que se están reincorporando a sus tareas y deben afrontar el nuevo panorama implementando otras modalidades de trabajo remotas que requieren de un tiempo para su implementación y correcto funcionamiento.
Otro pedido es habilitar el servicio web a quienes tienen CUIT inactiva, permitiendo la adhesión a la moratoria en forma condicionada al cumplimiento y regularización de las faltas formales que dieron origen al bloqueo antes del 30 de abril o la fecha que venza el plazo de adhesión en caso de modificarse la misma
Insiste, por otra parte, en que se extienda el plazo para acceder a la moratoria y a la repatriación, lo que ya había solicitado en una nota del 11 de marzo, por las nuevas dificultades que se plantean en el escenario de emergencia sanitaria.
De todo esto, con lo que tendrían suerte es con la repatriación y los vencimientos generales, en principio.