A través de la Comunicación A 6893, el Banco Central ha reglamentado que los fondos a repatriar a los efectos de evitar la aplicación de la alícuota diferenciada del impuesto sobre los bienes personales por los bienes en el exterior, deberán acreditarse en cuentas abiertas en entidades financieras a solo ese efecto.
Las características serán las siguientes:
– Las cuentas se denominan “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541”.
– Deben ser abiertas a nombre y a la orden exclusivamente del declarante.
Es decir, podrá haber cotitulares.
– Se debe mantener en la moneda extranjera en la que se efectivice la repatriación de los fondos.
– Si se repatrían dolares, la cuenta deberá abrirse en dolares y los fondos se mantendrán en esa moneda.
– Se permitirá realizar todas las acreditaciones que el titular desee.
Es decir, el titular podrá realizar más de una transferencia desde el exterior hacia esa cuenta.
– Las acreditaciones deben provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación.
En consecuencia, tanto originante como destinatario tiene que ser el mismo contribuyente.
Por otro lado, hay contribuyentes que ya trajeron fondos sin esperar a la reglamentación y los tienen depositados en sus cuentas bancarias locales.
Dado que la Comunicación indica que los fondos que se acrediten en las “Cajas de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541” deben provenir del exterior, no podrán realizar una transferencia local desde sus cuentas bancarias aún cuando demuestren que esos fondos fueron repatriados desde principios de año.
Sería importante que el BCRA contemple esta posibilidad de acreditación de fondos que se repatriaron antres del dictado de esta Comunicación.
Las entidades financieras deberán deberán conservar en el legajo de la “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541”, una copia de la documentación de la transferencia efectuada a los fines de acreditar el cumplimiento de la aplicación de los fondos al destino señalado.
Las entidades financieras deberán informar a la Administración Federal de Ingresos Público, conforme el procedimiento y pautas que establezca el citado organismo, los débitos que se efectúen en esas cuentas, sin interrumpir el cómputo de los plazos que la AFIP establezca en el caso de la constitución o renovación de plazos fijos con fondos acreditados en estas cajas de ahorro.
El BCRA contempla la posibilidad dispuesta por el Decreto 116/2020, en cuanto a realizar plazos fijos con estos fondos y que eso no interrumpla el plazo de inmovilización hasta el 31 de diciembre del año de la repatriación.
La Comunicación no contempla disposiciones especiales para documentar los restantes destinos que pueden darle los contribuyentes a los fondos:
– Venta en el mercado único y libre de cambios.
– Adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, en carácter de fiduciario y bajo el contralor del Ministerio de Desarrollo Productivo como Autoridad de Aplicación.
– Suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, en el marco de la Ley N° 24.083, que cumplan con los requisitos exigidos por la Comisión Nacinal de Valores.
Sebastián M. Domínguez
Socio de SDC Asesores Tributarios