A través del Decreto 201/2022, el Gobierno prorrogó hasta el 31 de mayo de 2022 el plazo para la repatriación vinculada al Impuesto sobre los Bienes Personales.
Esta repatriación está vinculada a la Ley 27.667 sancionada a finales de diciembre 2021.
La misma estableció que el impuesto sobre los bienes personales a ingresar por los bienes situados en el exterior, es el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país, las siguientes alícuotas:
Por otro lado, delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de disminuir las alícuotas aplicables a los bienes situados en el exterior, para el caso de activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse la repatriación del producido de su realización.
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Bienes Personales: dan más tiempo para la repatriación de fondos
El Poder Ejecutivo reglamentó la repatriación a través del Decreto 912/2021 definiendo que:
1) El ingreso de los fondos repatriados debe realizarse hasta el 31 de marzo de cada año.
2) Se debe repatriar por lo menos un equivalente al 5% del valor total de bienes situados en el exterior.
3) Los fondos deben provenir de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y de importes generados como resultado de la realización de los activos financieros.
Esto implica que, para el período fiscal 2021, los fondos repatriados debían estar acreditados en la cuenta bancaria correspondiente hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive.
Ahora, se otorga más tiempo, el plazo vence el martes 31 de mayo de 2022.
Bienes Personales: claves de la repatriación
Esta ley puede ser cuestionada porque la Cámara de origen no fue la Cámara de Diputados, porque se podría considerar que se insistió en un cambio a la ley con puntos de contacto respecto al rechazo de la ley de presupuesto, la falta de quorum en el tiempo reglamentario en el Senado y la posible afectación del derecho de propiedad por confiscatoriedad.
Más allá de estos planteos que pueden realizarse, la repatriación puede ser considera una herramienta para quienes estén interesados a instrumentarla.
Sin embargo, la incertidumbre, las peleas internas en el gobierno, los constantes cambios e intentos de cambio de las reglas de juego y el riesgo argentino seguramente hará que no sean muchos los que se animen a efectuar la repatriación.
Repatriación de fondos: cuál es el ahorro real
Otra cuestión que debe ser tenida considerada es cuál es el ahorro real que genera la repatriación.
Como hasta 2020, la alícuota máxima del impuesto sobre los bienes en el país era del 1,25%, la repatriación podría generar un ahorro de hasta el 1% al aplicar esa alícuota en lugar de la del 2,25%.
Sin embargo, en 2021 la alícuota máxima del impuesto sobre los bienes en el país paso a ser del 1,75%. Hay casos donde la repatriación puede generar un ahorro de solamente 0,5% y no justifique económicamente instrumentar la misma.
Es decir, se debe analizar el escenario respecto a cada contribuyente en particular.
Quienes deciden repatriar, deben mantener los fondos repatriados depositados hasta el 31 de diciembre de 2022 o afectarlos en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:
1) Su venta en el mercado libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
2) La adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, en carácter de fiduciario y bajo el contralor del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como autoridad de aplicación, siempre que tal inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2022
3) La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, en el marco de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones, que cumplan con los requisitos exigidos por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, , para dicho fin y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2022.
La opción 1) es inaplicable dado que nadie va a estar dispuesto a vender los fondos repatriados al tipo de cambio oficical.
Por último, para acreditar los fondos de la repatriación deberá abrirse una “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541” en una entidad financiera, conforme surge de la Comunicación A 7478 del BCRA.
Fuente: https://www.iprofesional.com/impuestos/361058-bienes-personales-gobierno-otorga-mas-plazo-para-repatriar