Hace falta redoblar esfuerzos para asimilar las múltiples modificaciones impositivas que se van produciendo y poder acomodarse al nuevo contexto que se presenta.
El impuesto sobre los Bienes Personales estaba condenado a su desaparición a mediados del 2016 con motivo de la reforma que trajo el blanqueo de capitales y la reparación histórica para jubilados y pensionados.
Podemos leer en los fundamentos de elevación al Congreso de la Nación de la Ley 27260 que para el futuro del impuesto sobre los Bienes Personales dicha ley proponía para los años fiscales 2016, 2017 y 2018 la reducción paulatina de la alícuota del impuesto, junto al retorno de un mínimo no imponible que se incrementaría en esos años. Pero su desaparición quedaba de manifiesto cuando se expresaba que “Finalmente se propicia la derogación de este impuesto para los ejercicios que se inician a partir del 1 de enero de 2019”.
De las tres modificaciones comentadas la única que no se llevó a cabo es la derogación del impuesto
Con posterioridad y atado al marco de la amplia reforma tributaria del año 2017 se aprueba en enero de 2018 el Consenso Fiscal -Ley 27429- y entre los compromisos asumidos por las provincias y CABA frente a la Nación se encuentra el de “Adoptar para el cálculo y determinación de las valuaciones fiscales de los inmuebles los procedimientos y metodologías de valuación uniformes establecidas por el organismo federal”.
Ello trajo aparejado un revalúo inmobiliario que por un lado incrementó el impuesto inmobiliario provincial, pero también traerá aparejado que muchos sujetos que antes no pagaban el impuesto sobre los bienes personales comiencen a quedar bajo la órbita del mismo por poseer un inmueble y algún que otro bien.
Ello por cuanto, como sabemos, la valuación de los inmuebles para Bienes Personales no puede ser inferior al valor establecido para el pago del impuesto inmobiliario.
Entonces por esta rara encadenación de sucesos que “en apariencia” no tienen conexión entre sí, se va perfilando el nuevo escenario donde el impuesto sobre los Bienes Personales que iba a quedar sin efecto para los ejercicios que se inicien a partir del 1/1/19 va a ver incrementado fuertemente su campo de acción por efecto de una revaluación inmobiliaria y un incremento del mínimo no imponible que una vez más queda desactualizado.
Como dijimos más de una vez en esta columna, modificar los impuestos es administrar tensiones, y podemos estar convencidos de que el camino correcto es cobrar más impuestos a los que mayor capacidad contributiva tienen.
Pero la pregunta que subyace es si el impuesto sobre los Bienes Personales tal como queda planteado protege adecuadamente con su mínimo no imponible a determinado nivel de sujetos que no deberían ser contribuyentes, o resulta que una franja de la población se habrá vuelto más rica por efecto de un revalúo inmobiliario?!
(*) El Dr. Mario Rapisarda es Contador Público Nacional de la UNLZ, especialista en temas tributarios, siendo su mail mjrapisarda8@gmail.com.