Finalmente AFIP actualizó los códigos en el servicio de “Libro de Sueldos Digital”, incorporando el código 560006 que permite informar la Asignación No Remunerativa establecida por el Decreto 438/23.
Recordemos que los empleadores podrán aplicar el monto abonado en concepto de bono como pago a cuenta de las Contribuciones Patronales, conforme los siguientes porcentajes para cada una de las categorías MiPyME:
- Si está categorizado como “272 – Microempresas Ley 25.300”: 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
- Si está categorizado como “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”: 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
El cálculo del pago a cuenta es realizado en forma automática en la liquidación del F. 931, siempre que el bono se informe en el Libro de Sueldos Digital con el Código 560006.
¿En qué Declaración Jurada se debe informar la Asignación del Dto. 438/23?
El beneficio podrá utilizarse únicamente en los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, por lo que debe informarse:
- 1° cuota: en el LSD del período Agosto 2023 e impactará en el F. 931 de agosto 2023.
- 2° cuota: en el LSD del período Septiembre 2023 e impactará en el F. 931 de septiembre 2023.
Al respecto es importante destacar que el sistema de AFIP no está permitiendo informar más de $ 30.000 en concepto de bono en el período agosto 2023. Caso que podría darse en caso de desvinculación del empleado con fecha 31-8-2023 si se interpreta que a esa fecha debería recibir ambas cuotas del bono.
Asimismo es importante destacar que el pago a cuenta tendrá como límite máximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas y que el sistema realiza un prorrateo en la compensación entre contribuciones SIPA y contribuciones NO SIPA lo cual puede llegar a impactar en el tope que pueden tomar aquellos empleadores que opten por computar parte del Impuesto a los Débitos y Créditos bancarios según lo que establece el Decreto 394/23.
Recordemos que las microempresas puedan optar por computar hasta un 30 % del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, como pago a cuenta de hasta el 15 % de las contribuciones patronales que se destinen al SIPA.