03-NOV-2013 En agosto de este año Brasil promulgó la ley 12.846, una nueva regulación anticorrupción que sanciona, entre otros, hechos de corrupción ocurridos en el extranjero, siguiendo la línea de la FCPA de Estados Unidos, la Bribery Act del Reino Unido y otras regulaciones foráneas. La nueva ley brasileña, que entrará en vigencia el 28 de enero de 2014 y que aún no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo, establece la responsabilidad objetiva de las compañías que violen esta norma.
Las compañías que desarrollan negocios en la Argentina y tienen conexiones específicas con, por ejemplo, Brasil, Estados Unidos o el Reino Unido, pueden estar expuestas a sanciones bajo estas regulaciones anticorrupción extranjeras.
Además, los hechos de corrupción que tengan lugar en la Argentina estarán sujetos a la regulación anticorrupción argentina, incluidas convenciones internacionales.
Recientes hechos de corrupción ocurridos en la Argentina generaron, por ejemplo, multas en el exterior a Ralph Lauren por más de US$ 1,5 millones. Otras compañías recibieron sanciones mayores o menores, pero en todos los casos la existencia de un programa apropiado de compliance (transparencia y control) ha sido muy relevante a la hora del cálculo final del monto de las sanciones. Es por eso que las compañías investigadas o que ya han sido sancionadas tienen muy arraigados sus programas de compliance en la operatoria diaria de sus negocios. En efecto, la nueva ley brasileña establece específicamente que la existencia de un programa de compliance será considerado a la hora de imponer las sanciones.
Considerando que la creciente intervención del Gobierno hace que las empresas deban interactuar con oficiales públicos a cada paso en sus negocios, los programas internos de compliance anticorrupción son la herramienta más efectiva para enfrentar adecuadamente los riesgos de compliance en la Argentina, tanto bajo la regulación anticorrupción local como extranjera.
De acuerdo con la normativa, guías y precedentes aplicables, esos programas deben cumplir con los estándares internacionales, así como deben ser apropiadamente adaptados al ambiente legal y cultural argentino (un error frecuente es la falta de esta adaptación a las particularidades locales), incluidos la preparación del código de compliance , el diseño y la implementación de políticas que establezcan cómo proceder en cada caso en particular, el entrenamiento a los empleados y, en ciertos casos, el due diligence y entrenamiento a terceros relacionado.
/ fuente lanacion.com.ar