24 OCT 2014 “No vamos a poder alquilar más nuestra casa”, exageró Carlos, que cada enero -desde 1998- renta ininterrumpidamente su segundo hogar en Cariló para hacer “un mango extra”.
“Ya no saben de dónde sacarnos plata”, se quejó. “Todo esto va a hacer que se pacten alquileres por menos plata y se arregle por fuera o que la gente no elija destinos en el país”, pronosticó el embroncado abogado: acababa de enterarse de que desde marzo deberá anotarse en un registro especial e informar a la AFIP como propietario -también deberán hacerlo las inmobiliarias- todo alquiler con fines turísticos que no exceda los seis meses.
Así lo dispuso ayer el organismo que dirige Ricardo Echegaray a través de la resolución general 3667 publicada en el Boletín Oficial. Los considerandos de la norma ofrecen una pista clara del objetivo que tiene : “Los aludidos regímenes contribuyen a optimizar la acción fiscalizadora de este organismo y el control de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes”.
La decisión del Gobierno generó revuelo en un golpeado mercado inmobiliario, cuyas ventas se desploman mes a mes y cuyos principales agentes -las inmobiliarias- viven de los alquileres desde que la instalación del cepo al dólar, en noviembre de 2011, paralizó la compraventa.
Sin embargo, en la AFIP indicaron a LA NACION que la intención de la norma es “buscar evasión” impositiva y “mejorar la competencia desleal” que existe en los propietarios con varias propiedades y los hoteles. Incluso ayer la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (Fehgra) y la Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina (AHT) celebraron la norma oficial.
En el organismo aclararon que, a pesar de que este registro se focalizará en los propietarios, los nombres de los inquilinos también aparecerán en el formulario digital ideado por sus sabuesos. Por otro lado, también deberán registrare aquellos propietarios que alquilen sus departamentos a extranjeros. “No estamos buscando dólares”, aclararon, no obstante, fuentes oficiales.
Aunque todos los propietarios que cumplan las condiciones deberán registrarse, en la AFIP informaron que pondrán el foco en aquellos que tengan varias propiedades y que cobren una renta con “habitualidad”. En el organismo entienden que éstos deberían declarar esos ingresos en el impuesto a las ganancias. En este contexto, las inmobiliarias volverán a estar bajo la lupa.
“Para nosotros, es otro palo más en la rueda en un sector que viene muy complicado”, indicó Armando Pepe, presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA). “Todos los meses aparecen con una ametralladora de cosas”, dijo.
“Estos controles lo único que hacen es seguir retrayendo nuestro mercado de alquileres cuando hace ya tres años que estamos viviendo de estas operaciones porque las ventas no se mueven”, cuestionó Silvia Melgarejo, representante de la Cámara Inmobiliaria de Cariló. “¿Quieren que cerremos nuestros negocios?”, se preguntó la ejecutiva, y denunció: “La gente se siente perseguida por la AFIP”.
En Mar del Plata, en tanto, decidieron ser cautos. “Es muy prematuro para predecir el impacto que puede tener esta medida”, estimó Horacio Espatolero, vicepresidente del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Mar del Plata.
“Es probable que piensen que hay un nicho en dólares en algunas locaciones”, avizoró Espatolero.
LA RESOLUCIÓN PASO A PASO
La norma del organismo de Echegaray crea el régimen de información de las operaciones de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos, que define como aquellos “destinados a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas por un período no inferior a un día ni superior a los seis meses”.
Los obligados a registrarse e informar son aquellos que “administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes” de este tipo de inmuebles. “Cuando la locación temporaria sea efectuada por su titular, éste será el sujeto obligado por el régimen” de la AFIP.
Los sujetos a la norma deberán informar los detalles del alquiler todos los meses -con clave fiscal- en el Registro de Operaciones Inmobiliarias de la web de la AFIP (en la opción “Locaciones temporarias”). El sistema emitirá un recibo. En los meses en que no se registren locaciones, deberá tildar la opción “Sin movimiento” en el mismo sistema. El artículo 8 de la resolución explicita las multas de quienes no cumplan.
LOS NUEVOS CONTROLES
Las claves del régimen de alquiler temporario
Registro
La norma oficial crea un nuevo régimen de información vinculado con los alquileres temporarios.
Tipo del alquiler alcanzado
Los inmuebles con fines turísticos son aquellos que se ofrecen amueblados a turistas por más de un día y menos de seis meses.
Sujetos al régimen
Estarán sujetos quienes administren, gestionen u ofrezcan estos inmuebles y sus propietarios.
Información demandada
Quienes estén en el registro deberán informar todos los meses las condiciones del alquiler, incluso el nombre del inquilino.
Aún sin movimientos
Todo se hará en la página de la AFIP. Incluso si no se alquila el inmueble, habrá que informarlo.
Sanciones previstas
Si no se informan los alquileres, habrá inspecciones, suspensiones del registro o del CUIT.
/fuente: lanacion.com.ar